Tribunales

Ordenan juzgar de nuevo a un hombre que realizó tocamientos a su hijastra y fue absuelto

Sede del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada. / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sentencia por la que fue absuelto un hombre pese a reconocer que realizó tocamientos a una hija de su pareja, y ha ordenado que se repita el juicio con otro tribunal diferente, pues el fallo “incurre en falta de racionalidad”.

La sentencia recurrida de la Audiencia de Almería consideró probado que el acusado convivió con la madre de la víctima, con dicha menor y una hermana de esta a partir de 2005 -primero en la provincia de Murcia, luego en la de Salamanca y por último en la de Almería-, una convivencia que, en el caso de la progenitora de las menores, se mantiene en la actualidad.

Señalaba que durante todo este tiempo el procesado aprovechaba en “reuniones familiares distendidas” para darle “algún cachete” en el trasero a la víctima, o para tocarle el pecho y decirle que “le había crecido”, algo que “incomodaba a la niña”.

Así hasta que en julio de 2017 la denunciante decidió irse a vivir a otra provincia junto a su padre, al “no ser buena su convivencia” con el procesado y con su propia madre.

Sin embargo, para los magistrados de la Audiencia Provincial de Almería no quedó acreditado que estos “tocamientos” fuesen realizados con un “ánimo libidinoso” o con una “intención sexual”, o que los hiciese "con violencia o intimidación, ni tampoco obligando o imponiendo a la menor aceptarlos”.

Ello provocó que resultase absuelto del delito de abuso sexual a menor y del delito continuado de coacciones por los que había sido juzgado, aunque la Fiscalía recurrió en apelación esta sentencia al no estar conforme con su fallo.

El TSJA concreta ahora que dichos tocamientos existieron y que no eran mal vistos por la progenitora, al “ser considerados normales en su familia y como algo cariñoso o parte de una broma con la que se quería poner de manifiesto la transformación física de la víctima, en su transición de niña a adolescente”.

“Pero también consta que a ella nunca le gustaron, y así lo exteriorizaba cada vez que se producían, tanto al acusado como a su propia madre, que no les daba importancia, y que debido entre otras razones a esa conducta reiterada y no atajada, cuando dicha progenitora anunció su deseo de contraer matrimonio con él, le dio un ultimátum para que eligiera entre ella o el acusado, y al persistir la madre en su idea, la menor decidió a irse a vivir con su padre”, añade.

El TSJA precisa que lo que sustenta la impugnación es la “falta de racionalidad” en la motivación fáctica de la sentencia, al haber considerado “normal” que un adulto toque las nalgas y los senos de una menor de dieciséis años.

“Coincidimos con el Ministerio Fiscal en que las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia resultan muy cuestionables, y tomadas al pie de la letra podrían provocar espacios de impunidad en situaciones de abusos sexuales evidentes”, apostilla.

Así, aducen que, por más que a la madre de la víctima le pareciera aceptable, no le correspondía a ella decidir sobre lo que la niña “debía o no admitir en cuestiones de índole sexual”, y tampoco la costumbre que parece imperaba en la familia de dicha progenitora de consentir estos comportamientos "podía erigirse en norma que los legitimara”. 

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