Tribunales

Rebajan en tres años la condena por vender droga al responsable de un locutorio

  • El TSJA manifiesta ahora que la prueba llevada a cabo no "permite ir más allá de que el acusado destinaba las sustancias a traficar con ellas y que las tenía depositadas en su locutorio, no pudiéndose afirmar que se dedicase a expenderlas en el establecimiento con una mínima asiduidad"

Sede del TSJA en Granada capital

Sede del TSJA en Granada capital / D.A. (Granada)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de seis años y medio a tres años y medio de cárcel la pena impuesta al responsable de un locutorio de Almería por vender marihuana y cocaína en su establecimiento. 

La sentencia del Alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Efe, hace suyo el relato de hechos del fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 01:40 horas del 25 de enero de 2017 en la barriada de El Puche, en la capital almeriense. 

Fue entonces cuando agentes de la Policía Nacional que prestaban servicio en dicho lugar, observaron en un locutorio regentado por el acusado F.B. a un grupo de jóvenes en la puerta. 

Cuando los policías solicitaron su documentación a F.B., éste arrojó al suelo dos envoltorios de plástico de color verde que contenían "sustancia estupefaciente" preparada para su venta. 

Los agentes cachearon al hombre e inspeccionaron las dependencias de acceso público del local, y hallaron más droga en la parte inferior del mostrador, en concreto 4,39 gramos de cogollos de marihuana en un vaso de batidora. 

También localizaron otros 3,41 gramos de cogollos de marihuana sueltos, otros 38,31 gramos en un envase de cartón, 0,6 gramos en un cartón de tabaco, y otros montones de cogollos con un pesos de 45,37 gramos y 10,97 gramos, una tableta con polvo prensado de 48,74 gramos; sustancia vegetal con un peso de 2,29 gramos, dos envoltorios de cocaína con un peso de 0,59 gramos y otro más con cocaína con un peso de 3,75 gramos. 

Estas drogas F.B. las "había adquirido y pensaba destinar a la donación o venta a terceras personas" y además se encontró una balanza de precisión y 132,79 euros, una radial sustraída en Sevilla en el año 2000, sin que quede acreditado que el acusado sabía del origen ilícito en el momento que la adquirió. 

Por estos hechos, a F.B. le fueron impuestos seis años y medio y multa de 2.000 euros por un delito contra la salud pública. 

El TSJA manifiesta ahora que la prueba llevada a cabo no "permite ir más allá de que el acusado destinaba las sustancias a traficar con ellas y que las tenía depositadas en su locutorio, no pudiéndose afirmar que se dedicase a expenderlas en el establecimiento con una mínima asiduidad". 

"No consta que las sustancias ocupadas fuesen vendidas en el local a los clientes que las demandasen, y menos aún que su venta se reiterara con una mínima regularidad de ocasiones. 

En consecuencia, debe ser estimado este motivo del recurso, manteniéndose la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancias gravemente nocivas pero sin la agravación derivada de la comisión en establecimiento abierto al público", dice el TSJA. 

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