Tribunales

El Supremo ratifica la pena impuesta a un joven por abusar sexualmente de su sobrina de 14 años

  • De forma previa, el TSJA había rebajado a la mitad la pena inicial de cinco años de prisión a la que fue condenado por la Audiencia Provincial de Almería

Vista del Tribunal Supremo

Vista del Tribunal Supremo / EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena impuesta a un joven por abusar sexualmente de su sobrina de 14 años, tras iniciar una relación sentimental con ella cuando tenía 24 años.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había rebajado a la mitad la pena inicial de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería al contemplar, como solicitaba la representación del acusado, la aplicación del artículo 183 quater del Código Penal, que recoge que el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal al autor de delitos de abusos sexuales cuando sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

En este sentido, el pronunciamiento judicial del TSJA también reducía a 1.000 euros la indemnización a pagar aunque mantiene los cinco años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la menor durante un periodo de diez años.

Frente al fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, el Alto Tribunal andaluz apreciaba dos circunstancias que “hacen patente una menor culpabilidad” del condenado, como son una “relación afectiva prolongada” que se produce a “iniciativa de la menor”, con la que tenía una diferencia de edad de diez años.

El fallo señala que en agosto de 2016 el joven inició una relación sentimental con la víctima, si bien no fue hasta el 10 de marzo de 2017 -cuando él tenía 24 años y la menor 14- cuando mantuvieron una relación sexual "consentida" en una casa abandonada cercana al Ayuntamiento de Huércal-Overa.

"El acusado continuó manteniendo relaciones sexuales consentidas (...) de forma habitual hasta el 2 de mayo de 2017, fecha en la que, sobre las 18:00 horas, la pareja fue sorprendida por un familiar cuando realizaba el mismo acto en una vivienda en construcción en las cercanías" del Hospital de La Inmaculada, añade el fallo.

La sentencia apunta que el acusado presenta una inteligencia "dentro de lo normal, aunque en el rango inferior" y precisa que es "de carácter inocente y simple". "Tiene una buena adaptación e integración en el medio social, con estructura sociofamiliar adecuada" y estudios básicos incompletos, habiendo trabajado en la construcción y en el campo, además de haber tenido otras parejas.

"La menor, que no había tenido relaciones sexuales con anterioridad, está integrada en su grupo de iguales,es consciente de la diferencia de edad con el acusado y presenta un factor de desprotección derivado de supersonalidad ingenua y confiada", incide el fallo.

El TSJA ya consideró en su momento que los hechos tuvieron lugar “en el marco de una relación afectiva prolongada y aparentemente consolidada”, de modo que el acto sexual se integra como parte de “una progresión o culminación de la intimidad y sintonía emocional de ambos implicados”

“De no ser por la edad de la menor, podría juzgarse un noviazgo normal, incluso tradicional en el contexto sociológico actual”, entendía el TSJA, que apunta que no solo este primer acto sexual tuvo lugar “a iniciativa de la menor” sino que incluso ella propició “el propio comienzo de la relación” al decirle que “estaba enamorada de él”.

A esto extremos el tribunal añadía que las relaciones sexuales mantenidas por la menor no han provocado “daño psíquico” en ella, al tiempo que le atribuyen cierto grado de “madurez”. Asimismo, la Sala descartaba que la relación de parentesco tío-sobrina haya tenido alguna influencia en el desarrollo de los hechos a la hora de influir en la niña mediante alguna situación de superioridad ejercida por su tío.

El Supremo apunta ahora que el Tribunal Superior de Justicia destacaba ya que existía una diferencia cronológica de diez años, encontrándose la víctima "todavía en la etapa de adolescencia temprana y el acusado en la etapa de juventud plena"; así como que "el desarrollo psicosexual y la experiencia de la vida del acusado eran muy superiores a los de la menor".

"Asimismo, descarta el Tribunal Superior la aplicación de la citada atenuante como muy cualificada razonando que es necesario que esa especial intensidad de la atenuante resulte con claridad de los hechos probados, lo que en este caso no sucede; reiterando la excesiva asimetría de la relación, derivada de la importante diferencia de edad y de experiencia de la vida entre ambos", apostilla.

Por ello, el Supremo considera que la respuesta dada por el TSJA es conforme con la jurisprudencia y recuerda que el alto tribunal andaluz razonó que no procedía alterar la duración de la pena accesoria de alejamiento y prohibición de comunicación ni la de la medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada.

"En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia ha tenido en cuenta la gravedad del hecho, razonándolo enla sentencia. Lo que es conforme con la doctrina de esta Sala, dado que no se aprecia déficit de motivación ni razones que justifiquen modificar la determinación de la pena que ha efectuado", concluye.

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