Tribunales

El TSJA avala la absolución de la alcaldesa de Turre por negar un puesto de feria por "orden público"

  • El alto tribunal andaluz rechaza así el recurso de apelación elevado por el afectado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal

La alcaldesa de Turre, María Isabel López.

La alcaldesa de Turre, María Isabel López. / D.A. (Almería)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de la alcaldesa de Turre, María Isabel López (PSOE), al "descartar" que dictase "tan solo a su propia voluntad" una resolución con la que denegó en septiembre de 2019 la instalación de un puesto de turrones en el recinto ferial y que esta fuese, por tanto, "arbitraria", ya que obedeció a una cuestión de "orden público" y "seguridad".

El alto tribunal andaluz rechaza así el recurso de apelación elevado por el afectado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en el que insistía en que la resolución enjuiciada era "ilegal, arbitraria y dolosamente caprichosa" al considerar que la alcaldesa, para la que se solicitaban 12 años de inhabilitación, "vulneró la costumbre imperante en materia de adjudicación de puestos feriales" con la "intencionalidad" de perjudicarle a raíz de un incidente acontecido anteriormente en el despacho de la alcaldesa.

En este línea, solicitaba además la nulidad del juicio o la revocación de la sentencia al entender que el dictado de la resolución "omitió trámites esenciales del procedimiento"; un aspecto que rechaza el tribunal de apelación en base a la prueba practicada en la Audiencia Provincial de Almería por la que, sostiene, se denegó la adjudicación del puesto de venta de turrones "sin que exista una normativa escrita que regule un baremo o criterio específico para la adjudicación de los puestos entre los solicitantes ni que los mismos vinieran adjudicándose en base a la costumbre".

El TSJA afirma que el recurso no expone base alguna que refleje "la conducta arbitraria e ilegal" que trata de atribuir a la resolución, máxime cuando "dichas taras" quedaron excluidas, entre otros aspectos, a raíz de los datos ofrecidos en la testifical depuesta por la secretaria municipal y por el jefe de la Policía Local.

Sobre que la resolución "omite requisitos de procedimiento esenciales; que no incluye el debido pie de recurso ni otorga trámite para subsanar", la Sala apunta que dichas apreciaciones se incorporan "ex novo" ya que no se hicieron constan en la calificación elevada a definitiva ni por la acusación ni por la Fiscalía. "No es admisible que ahora se pretenda la naturaleza prevaricadora de la resolución por una causa --omisión de trámites esenciales de procedimiento-- que no fue imputada en la anterior instancia", han apuntado.

Más allá de ello, creen que "no es apreciable tal omisión esencial, ni había un procedimiento expreso para la asignación de puestos de la feria, ni puede ser constitutivo de prevaricación el hecho de que la comunicación dirigida al interesado no incluyera pie de recurso ni se aprecia en relación a qué defecto subsanable hubiera debido ser otorgado un trámite de subsanación".

La sentencia de origen recogía así que la resolución "puede ser discutida y no ajustada a derecho" al existir "dudas sobre si se adapta o no a la normativa municipal", pero que es "explicable" desde el punto de vista "jurídico", ya que cabe "interpretarla basándose en la función municipal de salvaguardar el orden público".

Para el tribunal de la Sección Tercera, el hecho de que el propietario del puesto de turrones fuese sancionado por "un incidente de calado protagonizado" por él días antes en el "despacho de la alcaldesa", una discusión que ha quedado "plenamente acreditada", hace que su conducta "pueda entenderse de suficiente entidad para interpretar" que su instalación en la feria "suponía un riesgo para el orden público".

"En las circunstancias expuestas no se puede sostener, como pretenden las acusaciones, que la acusada trató de imponer su caprichosa o arbitraria voluntad en perjuicio del interés público", recoge el fallo, que concluye, además, que no ha quedado "acreditado" que la decisión supusiera una "infracción del deber de objetividad en los intereses generales" conforme al artículo 103 de la Constitución.

Frente al criterio defendido por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de que la adjudicación de los puestos se regía por costumbre y que tenía preferencia el puesto que más antigüedad tuviera, el tribunal considera que prima el "orden público".

"Aún en el caso de que se hubiese entendido como acreditada la costumbre como norma que rige el proceso y que el criterio "determinante" era la antigüedad de los puestos, la salvaguarda del orden público podría justificar, incluso en el ámbito contencioso-administrativo, la actuación municipal contraria a la misma", subrayaba.

En esta línea, señalaba que tampoco puede decirse que hayan quedado "claramente" acreditados los criterios para la adjudicación de los puestos ya que el denunciante aludió a la antigüedad y el jefe de Policía Local a la calidad del producto, "si bien este último --concreta-- reconoció que al menos se respeta a los que estuvieron un año antes en la feria y se les llama al siguiente para ver si quieren volver".

Por último, destacaba que si ya resulta "muy dudoso" en este caso hablar de una "resolución administrativa contraria" al ordenamiento jurídico, "menos aún" se puede hablar de que se trate "de una resolución arbitraria y dictada a sabiendas de su injusticia".

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