Tribunales

El TSJA confirma cuatro años de cárcel al condenado por provocar un incendio forestal en Berja

  • La superficie total afectada por el incendio en la barriada de Alcaudique fue de 0,2191 hectáreas

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de cuatro años de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre que provocó un incendio forestal en Berja.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz desestima el recurso contra el fallo de instancia, que consideró probado que el acusado F.J.F.S. prendió fuego de forma intencionada en una zona forestal ubicada en la parte trasera de unas viviendas ubicadas en la calle Belén de la barriada de Alcaudique, en Berja.

El fuego provocó la intervención de los servicios de extinción de incendios de la Junta de Andalucía, dada la proximidad de la misma con lugares habitados.

El incendió forestal se dio por controlado a las 18:15 horas del día 29 de agosto de 2019 y se extinguió de forma definitiva a las 17:22 horas del día 30 de agosto de 2019, "todo ello tras la actuación de los servicios de extinción de incendios de la Junta de Andalucía, ascendiendo el coste de los mismos a 1.201,13 euros".

La superficie total afectada por el incendio fue de 0,2191 hectáreas.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Almería condenó al hombre a cuatro años de cárcel, a 20 meses de multa y al pago de una indemnización al Gobierno andaluz de 1.201,13 euros.

Ahora, el TSJA niega "una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria".

Sobre la exposición de la defensa del condenado, relativa a que el testigo que declaró en su contra quiso atribuir la autoría de los hechos al acusado para "ocultar su responsabilidad como verdadero autor del incendio", el TSJA manifiesta que "no pasa de ser una especulación desaforada y carente de la menor brizna de corroboración".

"Ocurre, además, que para esa finalidad de autoencubrimiento no era preciso que incriminara a su vecino, pues le bastaba con afirmar, como hace el acusado, que se encontraba en su casa y que no sabía nada sobre el origen del incendio, pues en absoluto era una inherencia forzosa que el fuego tuviera que haber sido provocado por uno o por otro", afirma el fallo.

En segundo lugar, el TSJA considera que si el testigo había limpiado en días anteriores con una azada el terreno en el que planeaba plantar cebollas, "no tenía ninguna necesidad de despejar por el procedimiento radical del fuego una zona adicional".

"Y, por último, si tal hubiera sido el caso, es por completo inverosímil que fuera tan rematadamente imbécil como para iniciar el incendio justamente al lado de su gallinero, corriendo el riesgo de que las aves resultaron abrasadas, como efectivamente ocurrió, sin que, por cierto, se haya pedido una indemnización para él por ese perjuicio", concluye.

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