Almería

El Tribunal Supremo rechaza anular la inhabilitación del exalcalde del municipio

  • Pedro Llamas no ha obtenido la nulidad en la condena por falsedad y omisión

El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por el exalcalde de Cantoria, Pedro Llamas, en el procedimiento por el que ha sido condenado en firme a cárcel y a inhabilitación especial en una sentencia en la que le reprocha que lo haya usado como "excusa" para "pretender resucitar un debate" acerca de la normativa urbanística, sobre todo, según remarca, cuando "no guarda relación alguna" con el objeto del recurso. Llamas está condenado a dos años de cárcel y 23 meses de inhabilitación para empleo o cargo público por faltar a la verdad en un escrito "con sello oficial" del Ayuntamiento remitido a la Policía Autonómica, en el que negaba haber dado autorización para el suministro de luz y agua a una promoción de cuatro viviendas construidas en no urbanizable y por no denunciar estas edificaciones ni incoar ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad.

Tras confirmar el Supremo el fallo dictado en 2012 por la Audiencia Provincial de Almería, renunció a la Alcaldía aunque mantuvo su acta de concejal para asumir como liberado la Concejalía Delegada del Área de Presidencia, Obras y Servicios, Agricultura y Pedanías por la que percibía una retribución mensual bruta de 3.568,40 euros, lo que suponía el salario anual de 49.957,60 euros que cobraba como regidor. Argumentó estar a la espera de la resolución sobre el incidente de nulidad.

El pasado día 3, en un pleno extraordinario, renunció también a su puesto. El Juzgado de Instrucción número 3 de Huércal-Overa lo ha citado a declarar en calidad de imputado después de que la Fiscalía formulase denuncia al apreciar de forma indiciaria que podría haber cometido un presunto delito de prevaricación al "realizar algunos contratos de servicios" con dos mercantiles en 2007 y 2011.

En el fallo, de 18 de septiembre y hecho público este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sala de lo Penal del Supremo hace suyos "las atinadas palabras" del fiscal para no admitir a trámite el incidente de nulidad al rechazar los dos motivos alegados por la defensa, en concreto, vulneración de tutela judicial efectiva y del principio de legalidad. Sostiene el tribunal, en contra de lo alegado por Llamas, que no se vulneró la tutela judicial efectiva y se respetó el principio acusatorio cuando estimó probado que había dejado de perseguir un delito como era la construcción ilegal de cuatro viviendas.

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