Almería

Absuelven a un hombre condenado por lesionar a su pareja en un ascensor

  • Al considerar que durante su juicio no se aportaron pruebas suficientes para "desvirtuar" la presunción de inocencia del penado

Absuelven a un hombre condenado por lesionar a su pareja en un ascensor

Absuelven a un hombre condenado por lesionar a su pareja en un ascensor / R. González

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre que fue condenado a un año de prisión por lesionar a su compañera sentimental durante una discusión en un ascensor, al considerar que durante su juicio no se aportaron pruebas suficientes para "desvirtuar" la presunción de inocencia del penado.

En su momento, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Almería declaró probado que sobre las 22:30 horas del 14 de octubre de 2019, el acusado llegó con la mujer que desde dos años antes era su pareja sentimental al domicilio que ambos compartían en la capital almeriense.

Según este fallo, una vez en el ascensor se inició una discusión entre los y en el transcurso de la misma, con "ánimo de quebranto físico", el acusado cogió "fuertemente" del brazo derecho a la mujer, apretándolo y colocándolo sobre la pared", lo que provocó que está resultase lesionada de carácter leve.

Por ello, fue condenado a un año de prisión por un delito de lesiones, por el que también se le impuso una orden de alejamiento que le impedía comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de su pareja durante dos años.

Sin embargo, los magistrados de la Sección Tercera han estimado el recurso presentado en nombre del condenado por el abogado Karim El Marbouhe El Faqyr, revocando la pena anterior al no considerar acreditado que durante la citada discusión "golpease o agarrara del brazo a su pareja".

El nuevo fallo apunta que la única prueba de cargo son las declaraciones de los policías nacional que acudieron al lugar y se entrevistaron con la mujer, "quien les relató que su compañero sentimental la había golpeado causándole lesiones".

La presunta víctima se acogió a su derecho a no declarar, por lo que advierten que en este caso no concurren razones que "justifiquen la aceptación como única prueba de cargo de la declaración de testigos meramente referenciales".

En cuanto a las lesiones que presentaba la mujer, afirman que "por sí sola y en ausencia de cualquier otro elemento indiciario", resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia. "Del informe forense, se desprende, sin lugar a dudas, que la mujer presentaba ciertas heridas, pero tal prueba no acredita la causa de las lesiones y mucho menos que las mismas fueron consecuencia de una agresión ejecutada por el acusado", concluyen.

Por ello, estiman en su totalidad el recurso contra el fallo original al concluir que no se practicó prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y concluir que agredió a su compañera sentimental, revocando la condena y absolviendo al hombre del delito por el que fue penado.

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