Almería

La actualización del impuesto sobre las obras deja el gravamen en el 3,5%

  • Ese es el porcentaje del coste de la construcción, instalación u obra que tendrá que pagar el contribuyente La nueva ordenanza fiscal sustituye a la que estaba vigente desde 2007

El Boletín Oficial de la Provincia de Almería del pasado 18 de febrero recogía el anuncio del Ayuntamiento de Vícar por el que se declara definitivo el acuerdo del pleno municipal sobre la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En consecuencia, ya está vigente la actualización de una ordenanza fiscal que estaba vigente desde el año 2007, es decir, antes de que estallara la llamada burbuja del sector inmobiliario y, por extensión, de la construcción.

Así, a partir de ahora, todas aquellas personas y empresas privadas que vayan a llevar a cabo una obra, ya sea de nueva construcción o de reforma; tendrán que pagar como impuesto municipal el 3,5% del coste real de la actuación.

Este impuesto se aplica a cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Vícar. Y afecta a todas las actuaciones que se realicen en el término municipal vicario, aunque se exija la autorización de otra administración pública.

Así, entre otros casos, deberán pagar este impuesto las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo; las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes; la construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública; las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier uso a que se destine el subsuelo; instalación de invernaderos; obras de fontanería y alcantarillado; obras de demolición; o las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra entendiéndose el coste de la ejecución material. No forman parte de la base imponible el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción, instalación u obra; ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de la ejecución material.

A esta base imponible se le aplica el gravamen del 3,5% y da como resultado el coste del impuesto que ha de pagar el impulsor del proyecto.

El impuesto se paga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. Para ello, conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, se presenta una autoliquidación para el pago de este impuesto, practicándose una liquidación provisional, cuyo importe deberá ingresar en las arcas municipales. Se deberá acompañar de estudio económico en el que se indiquen las superficies que se ejecutan en las obras.

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