Almería

Cuatro años y un día por abusar de una menor con discapacidad

  • Lo hizo al menos en cuatro ocasiones en su domicilio del Levante almeriense, "guiado por un ánimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual", a pesar de la "reiterada" negativa de la víctima, que se encuentra diagnosticada de un síndrome que le da "una situación de especial vulnerabilidad por razones psíquicas"

Sede del TSJA en Granada

Sede del TSJA en Granada / D.A. (Granada)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro años y un día de prisión impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería a un hombre que abusó sexualmente de una menor de edad con discapacidad en el Levante almeriense.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra el fallo original, que declaró probado que el acusado realizó durante un periodo indeterminado de tiempo, pero en todo caso hasta el 11 de mayo de 2017, tocamientos en los genitales y pechos a la víctima, tanto con sus manos como con la lengua.

Lo hizo al menos en cuatro ocasiones en su domicilio del Levante almeriense, "guiado por un ánimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual", a pesar de la "reiterada" negativa de la víctima, que se encuentra diagnosticada de un síndrome que le da "una situación de especial vulnerabilidad por razones psíquicas".

En concreto, el fallo apunta que se trata de una discapacidad intelectual leve que le hace ser "muy manipulable por terceras personas y presentar menor capacidad para entender el sentido de lo lícito o ilícito, exponer su voluntad resolver problemas, así como presenta dificultad para desempeñar tareas complejas".

Añade que el condenado no presenta una "alteración importante de sus facultades mentales", sino un trastorno de la personalidad sin especificar, con disminución de la inteligencia en grado leve, con escasa instrucción y aprendizaje, que ante situaciones fuera de su ámbito habitual no tienen recursos suficientes para desenvolverse con normalidad".

Por estos hechos, además de la pena de prisión, al penado le fue impuesta la medida de libertad vigilada durante cinco años y una orden de alejamiento de 500 metros durante dicho periodo, así como el pago de una indemnización de 10.000 euros a la menor.

Ahora, el TSJA señala que el déficit intelectual que presenta la menor es un elemento que la propia Audiencia Provincial de Almería ha excluido a la hora de seleccionar el tipo penal aplicable, añadiendo que "no tiene por qué influir en la percepción de la edad real por su aspecto físico".

"Ahora bien, sí es un dato de interés en cuanto lleva a desechar que el acusado errara en la apreciación de la edad de la joven guiado por una especial madurez o progresión de desarrollo intelectual", añade el Alto Tribunal.

El TSJA también recuerda que la víctima declaró que el acusado le preguntó su edad y que ella respondió que tenía quince años. "El acusado era consciente de la temprana edad de la chica, habiendo aludido a ello reiteradamente en sus conversaciones con ella (...) y, pese a ello,prescindió de mayor comprobación a la hora de mantener con ella los contactos sexuales por cuya práctica reiterada se le condena", subraya el fallo.

Por ello, el TSJA considera que , el penado actuó así "cuando menos con dolo eventual excluyente del error alegado" por su defensa en el recurso.

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