La séptima sentencia de los ERE

Segunda conformidad en los ERE: Un año de cárcel e indemnización de 862.500 euros a la Junta

Una de las sesiones del juicio de los ERE.

Una de las sesiones del juicio de los ERE. / EFE

Ya hay sentencia por el séptimo juicio de los ERE. La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año de cárcel y al pago de una indemnización de 862.500 euros a la Junta a los empresarios de Jerez de la Frontera (Cádiz) del grupo Gálvez Peluqueros, Antonio Gálvez y Antonio Sánchez, en la que es la segunda conformidad que se ha producido en la macrocausa de los ERE por parte de los beneficiarios de las ayudas, que están procesados como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla con fecha 14 de abril, a la que ha tenido acceso este periódico, aprecia en los acusados dos circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, después de los empresarios consignaran 100.000 euros para satisfacer las posibles responsabilidades civiles.

El fallo recoge como hechos probados que los dueños de la mercantil Antonio Gálvez Peluqueros, dedicada a la explotación de salones de peluquería en varias localidades de la provincia de Cádiz, eran "sabedores de que la dirección general de Trabajo concedía ayudas con fondos públicos al margen del procedimiento legalmente establecido" y de esta forma llegaron hasta el responsable de la dirección general -entonces, Juan Márquez Contreras- y consiguieron que en torno al mes de septiembre de 2009, éste les concediera, "de manera absolutamente injusta y arbitraria, una ayuda de 1.150.000 euros con fondos públicos cuya gestión le estaba encomendada por razón de su cargo".

El director de Trabajo, según la sentencia, actuó "con el conocimiento y consentimiento de sus superiores jerárquicos", Antonio Fernández y Agustín Barberá, por entonces consejero y viceconsejero de Empleo, respectivamente.

La sentencia recoge igualmente como hechos probados que "para aparentar la tramitación de un procedimiento administrativo que permitiera aportar los elementos de juicio necesarios para decidir sobre la concesión de esta ayuda conforme a derecho, Juan Márquez, previamente concertado con los acusados Antonio Sánchez y Antonio Gálvez, y con el conocimiento y beneplácito de Antonio Fernández y Agustín Barberá, ordenó que se elaborara por el personal de la Dirección general de Trabajo una colección de documentos a modo de expediente, que no eran más que un mero artificio para intentar dar apariencia de legalidad a la arbitraria decisión que ya había adoptado previamente de disponer de una importante cantidad de fondos públicos, en favor de la mercantil Antonio Gálvez Peluqueros, sin seguir el procedimiento ni respetar las garantías legalmente establecidas para asegurar que esos fondos se emplearan de manera ajustada a la legalidad vigente".

Los empresarios, prosigue el fallo, presentaron con "fecha aparente de 11 de septiembre de 2009 un modelo normalizado de solicitud de ayuda sociolaboral de carácter excepcional por importe de 2.160.000 euros, para enjugar las mermas en las ganancias que se habían producido en el negocio desde principios de año como consecuencia del descenso en la facturación y de ese modo poder hacer frente a unas pérdidas de explotación del negocio de 875.799,10 euros, entre las que se incluía la atención al pago del sueldo de sus empleados correspondiente a los meses de mayo a agosto del año 2009 y algunos atrasos correspondientes a meses anteriores, a sabiendas de que ello no era cierto".

Los empresarios acompañaron a la solicitud justificación documental de la evolución de la situación económica de la empresa entre los ejercicios 2006 y 2008 -que denotaban que la empresa tenía una situación económica con beneficios-, así como un balance de situación y unas cuentas de pérdidas y ganancias de los seis primeros meses del ejercicio 2009. Estos dos últimos documentos contables referidos al primer semestre del 2009 habían sido confeccionados por un tercero a ruego de los acusados "con la única finalidad de aparentar una situación económica irreal con pérdidas de explotación por valor de 875.799,10 euros, para así poder justificar de alguna manera la concesión por la DGTSS de la ayuda que solicitaban, a sabiendas de que esos documentos no reflejaban fielmente la realidad de lasituación económica derivada de la explotación del negocio".

El 12 de febrero de 2010, la agencia Idea ordenó un primer pago de 862.500 euros, cantidad que había sido recibida por este organismo "de manera irregular por la vía de las transferencias de financiación, para eludir el preceptivo control de fiscalización". Aceptada la resolución de concesión de la ayuda, ni desde la dirección general de Trabajo "se hizo comprobación alguna del destino dado al dinero así recibido".

El pago del 25% restante de la ayuda concedida no se materializó y el 17 de abril de 2012, el entonces Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo -Manuel Recio Menéndez- dictó una orden por la que acordaba iniciar un procedimiento de revisión de oficio de las actuaciones llevadas a cabo por la dirección general y el pago de la ayuda concedida a esta empresa.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios