Caso ERE

Condenado a un año y un día de cárcel un empresario de Jerez que recibió de la Junta una ayuda ilegal de 25.000 euros

El caso ha sido enjuiciado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

El caso ha sido enjuiciado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha impuesto un año y un día de cárcel al antiguo administrador de Carpintería Pérez&Fuentes, una empresa domiciliada en Jerez de la Frontera (Cádiz), por las irregularidades cometidas en la concesión de una ayuda de 25.000 euros que le otorgó la Junta de Andalucía en 2009. Esta pieza separada de la macrocausa de los ERE se ha resuelto este lunes con un acuerdo entre la Fiscalía Anticorrupción y el único encausado, con el visto bueno de las acusaciones ejercidas por la propia Administración y el PP-A, en virtud del cual se ha reducido la pena inicialmente pedida contra Alfonso P.G., que era de cuatro años y medio de prisión en calidad de cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso con otro de malversación.

Además de la condena de reclusión, que no tendrá que cumplir al ser inferior a dos años, el tribunal también ha impuesto al único encausado tres años y un día de inhabilitación especial para ocupar un cargo público. El empresario, además, deberá indemnizar a la Junta con la misma cantidad que recibió: 25.000 euros. "Intente hacer un esfuerzo para pagar", ha dicho al acusado el presidente del tribunal, que ha dictado sentencia firme en la misma sala.

En esta pieza separada también fueron procesados el consejero de Empleo Antonio Fernández, el viceconsejero Agustín Barberá y el director general de Trabajo Juan Márquez, pero ninguno se ha sentado en el banquillo de los acusados. Todos fueron excluidos en aplicación del principio non bis in ídem, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos. Así lo estableció la Audiencia y así se procede con todos los ex altos cargos que fueron enjuiciados en la pieza política.

Carpintería Pérez&Fuentes se constituyó en 2006 y se dedicaba a la fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. Su socio único, "sabedor" de que la Dirección General de Trabajo "podía otorgarles fondos públicos para obtener liquidez inmediata al margen de los procedimientos legalmente establecidos", consiguió que Márquez "beneficiara a su empresa" con 25.000 euros. Esa gestión fue canalizada a través del secretario general de la Unión Local de CCOO en Jerez, quien "de forma habitual, debido a su relación con el entonces consejero, favorecía el contacto para la concesión de este tipo de ayudas en la zona". Así lo exponía Anticorrupción en su escrito de calificación provisional y así constará en la sentencia.

En la memoria justificativa figuraba que la ayuda podía catalogarse como "excepcional" porque "la empresa permanecerá viable tras el apoyo a sus trabajadores". En la plantilla había 29 empleados. "Sin embargo, de la citada memoria no se desprende el motivo por el que la concesión de la subvención no se instrumentó a través de la normativa reguladora a la que pudiera acogerse".

El 7 de agosto de 2009, Márquez firmó la resolución de concesión de la ayuda sociolaboral con cargo a la famosa partida presupuestaria 31-L. El montante total se ingresó en la cuenta de la empresa en dos pagos, uno de 18.750 euros el 11 de agosto y otro de 6.250 el 22 de diciembre.

Ya en 2012, el consejero acordó iniciar la revisión de oficio de esta ayuda, que en febrero de 2014 fue declarada nula por el secretario general de Empleo. En su resolución se instaba a Carpintería Pérez&Fuentes a reintegrar los 25.000 euros.

"No consta en el expediente la existencia de ningún análisis económico realizado por la Junta que ponga de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes", contaba la Fiscalía, que resaltaba la "ausencia de capacidad económica" de la mercantil "para hacer frente a las obligaciones asumidas" por la Administración, que por su parte "prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

La Dirección General de Trabajo "carecía de competencia" para conceder ese dinero, que además no fue fiscalizado previamente por los interventores públicos. Tampoco "se aplicaron los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y no se acreditó el carácter excepcional" de la ayuda.

Además de la pena de prisión, el Ministerio Público pedía inicialmente ocho años de inhabilitación absoluta para el acusado y que restituyera a la Junta los 25.000 euros.

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