Provincia

El libro del cabildo de la Villa de Berja y la ganadería

  • Proporciona datos muy interesantes sobre los arrendamientos de hierbas por el concejo. Entre 1610 y 1623 se indica que conciernen a los Cerros de Villa Vieja y San Tesifón

El Concejo se comprometía a mantener en condiciones de ser utilizados los pozos, aljibes y balsas destinados a abrevaderos.

El Concejo se comprometía a mantener en condiciones de ser utilizados los pozos, aljibes y balsas destinados a abrevaderos. / J.A.PEÑA

Debido, a la ya varias veces referida, carencia de documentación al respecto, en el Archivo Municipal de Dalías, de nuevo, consideramos de interés recurrir al método comparativo sociohistórico.

El Libro del Cabildo de la villa de Berja 1599-1627, proporciona datos muy interesantes sobre los arrendamientos de hierbas por el concejo. Entre 1610 y 1623 se indica que conciernen a los Cerros de Villa Vieja y San Tesifón, mientras en los correspondientes al periodo 1624-1627, aparece la denominación más genérica de hierbas de la huerta.

En el cabildo municipal de Berja del 31 de marzo de 1610 se acordó que los 220 reales “en que se vendió la hierba del Cerro de la Villa Vieja, se pongan en poder del mayordomo de propios del concejo de esta villa, para que de allí se distribuyan en lo que convenga”.

En la sesión del 17 de noviembre de 1613, ante la considerable necesidad de tener dinero, se acordó arrendar las hierbas del Cerro de Villa Vieja, desde el día del remate hasta finales de marzo de 1614, “para gastarse con ganado de lana”, con la condición “que no han de poder entrar el ganado, con que se pastare el dicho Cerro, en la huerta, riego y arbolado de esta villa en manera alguna”. Caso de incumplimiento se sancionará con treinta reales; advirtiendo: “han de ser por vía de daños que recibe la hacienda, y, no por condenación, además que si derribasen balates los han de alzar a su costa”.

En el cabildo municipal de Berja del 13 de marzo de 1617, se expone: al concejo se le ha hecho “cierta denunciación y causa”, por arrendar la hierba del cerro de Villa Vieja, a pesar de que esto se viene haciendo desde el “levantamiento”, sin necesidad de pedir licencia, para contribuir a los gastos del concejo. Acordaron pedir, al alcalde mayor de la Alpujarra, que no proceda en esta causa, y “de no remediarlo se acuda al Consejo de Población, por vía de apelación o en otra manera”.

Los ganados abrevaban en los aljibes, pozos y balsas propiedad del Concejo

En la sesión del 19 de mayo de 1617 se acordó entregar a Francisco López Cabezas, alcalde ordinario por el estado de hijosdalgo, ciento sesenta reales y medio del depósito de la hierba del Cerro, gastados en “el pleito de la denunciación de la hierba del Cerro, y en los recaudos para dar los molinos a censo”. Igualmente acordaron que el mayordomo de propios libre sesenta reales a favor de Francisco Arévalo, alcalde ordinario, 36 “que gastó en el pleito de la hierba del Cerro”, y veinticuatro “doce reales en cada uno de dos días, que se ocupó en ir a Ugíjar a el dicho pleito y a hacerle sentenciar”.

En la sesión del cabildo municipal de Berja del 8 de diciembre de 1619 se hace referencia a 350 reales, “que son los que procedieron de la venta de la hierba del Cerro de San Tesifón”.

En la sesión del 6 de marzo de 1621, se manifiesta haberse arrendado en cien reales la hierba del Cerro de San Tesifón, al mayoral del ganado de Francisco Aparicio, vecino de la villa de Montejícar, “y, esto fue después de haber salido, del dicho Cerro, el ganado de la Cartuja de la ciudad de Granada, a quien primero se vendió la dicha hierba”.

El 29 de noviembre de 1621, Melchor Mejía alcalde, Francisco de Arévalo alcalde, Francisco Pérez Morillo regidor perpetuo, Cristóbal Cerezo regidor, y Pedro Hernández del Amigo regidor, manifiestan que la villa de Berja “está empeñada y debe algunas deudas... y porque no hay de donde se saquen maravedís ningunos, acordaron se venda la hierba del Cerro de San Tesifón, que son propios de esta villa”.

En el cabildo municipal de Berja del 16 de marzo de 1624, José Herrera alcalde, Sebastián López alcalde, Francisco Pérez regidor, Juan Pérez regidor, y Francisco Jurado regidor, exponen: Francisco Enciso pagó catorce ducados, de “unas costas de la sisa”, y el concejo anterior dispuso que se los pagara Juan de Bajo, jurado de la ciudad de Granada, “por cuenta de lo que debía a dicho concejo de las hierbas que compró del Cerro de San Tesifón, y, porque el dicho Francisco Enciso no los ha podido cobrar del dicho Juan de Bajo”, ordenan se le paguen de los fondos de propios.

Para evitar choques con los agricultores, se fijó que no se labrase a mil pasos de abrevaderos

En la sesión del 15 de diciembre de 1624, se trató que las hierbas, de la huerta de la villa, se habían arrendado, por el presente año, a los hijos y herederos de Hernando Díaz, vecino de Granada, y se “vendió para los pleitos de la villa, y asimismo para que se diesen cincuenta ducados para la fábrica de la ermita de Nuestra Señora de Gádor que está en esta villa”.

En la sesión del cabildo municipal de Berja del 17 de diciembre de 1624, los alcaldes y regidores exponen que se han arrendado las hierbas de la huerta al licenciado Juan Díaz, presbítero vecino de Granada, en 3.600 reales, los cuales, por mandato del concejo, están en poder de Baltasar Gutiérrez, vecino de la villa, y “los distribuya, por orden del dicho concejo, en las libranzas que en él dieren”, entre otras se librarán catorce ducados a favor de Francisco de Enciso, prestados “a la villa para ciertas costas y salarios”, y no se le han podido pagar hasta ahora “por las necesidades de este concejo”.

En la sesión del 5 de enero de 1625 se acuerdan ciertos pagos, a cuenta del arrendamiento de las hierbas de la huerta de la villa.

En la sesión del cabildo municipal de Berja del 18 de diciembre de 1626, se dispone hacer libranza de 200 reales, en el mayordomo de propios, “librados en las hierbas de la huerta de esta villa, que ahora se han vendido”. El 26 del mismo mes y año se manifiesta que Juan de Bajo, jurado de Granada, ha pagado 200 ducados por el arrendamiento de las hierbas de la huerta, acordándose gastar 400 reales de esta cantidad, “en la obra y fábrica de la ermita de Nuestra Señora de Gádor de esta villa... que los vecinos pidieron se gastasen en la dicha obra”. Precisamente Juan de Bajo declaró, junto con los mayorales de los monasterios de San Jerónimo y la Cartuja de la ciudad de Granada, en el procedimiento judicial a cargo, desde comienzos de 1625, del licenciado Gregorio de Mendizábal, juez en la Real Chancillería de Granada, y asistente a las juntas del Consejo de Población y Hacienda, el cual proveyó auto ordenando que, en el Campo de Dalías/El Ejido, se ocuparan los pastos según orden de llegada a los mismos.

Otros espacios ganaderos del sur

Les ganados abrevaban en los aljibes, pozos y balsas propiedad del Concejo, previo pago de 15 maravedís por millar de cabezas y que constituía el llamado derecho de balsaje. Los abrevaderos más importantes del campo murciano en la segunda mitad del siglo XV eran los aljibes de Los Alcázares, de la Higuera, Menado y del Algar y los pozos de San Pedro y del Pinatar. El Concejo, para evitar choques entre agricultores y ganaderos, tenía ordenado que no se labrase en mil pasos alrededor de estos abrevaderos; pero en ocasiones los agricultores hacían caso omiso de esta disposición, como se puso de manifiesto en la sesión concejil de 6 de marzo de 1462, en la que se hizo relación que Pedro de Agüera “labra la tierra que ay alrrededor del poso de Sant Pedro, lo qual es en perjuiçio de los ganados”, se le manifestó a Agüera que lo “mandarán paçer”, ante lo cual desistió de su actitud. El 13 de marzo de 1478 los regidores Juan Vicente y Juan de Cascales y los jurados Juan de Valladolid y Rodrigo Quiles, después de informarse sobre el terreno, ante el Concejo hicieron relación que no se debía labrar en mil pasos alrededor de los aljibes de la Higuera y Menado.

El día 11 de octubre de 1480 “los señores Conçejo, corregidor, regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos, dieron a Pedro de Aledo, el poso del Pinatar para que pueda dar e de a beuer en él a su ganado; quando allí lo touiere ninguno pueda dar de beuer della syn licencia del dicho Pedro de Aledo; sy allí no touiere su ganado que qualquiera pueda dar a beuer a suo ganado del dicho poso".

Por la percepción del derecho de balsaje el Concejo se comprometía a mantener en condiciones de ser utilizados los pozos, aljibes y balsas destinados a abrevaderos, realizando las operaciones necesarias periódicamente para el logro de este fin; el día 24 de septiembre de 1496, el Concejo dio poder al regidor Sancho de Arróniz para “faser mondar e monde” los aljibes de Los Alcázares, ya que “están muy suzios e rebiertos de manera que no se coje ni llega syno muy poca agua, de lo que se sigue mucho daño, así de los que pescan y traen el pescado a esta çibdad, como a los que tienen ganados e bestias e abitan en el dicho canpo”.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios