Sentencias

Indemnizan a una empresa de transporte escolar por la suspensión del servicio durante el estado de alarma

Comedor escolar.

Comedor escolar.

La Sala de lo Contencioso Administrativo anula la Orden de junio de 2021 de la Consejería de Educación de la Región de Murcia que autorizaba la ampliación de los contratos de transporte escolar de septiembre a diciembre de ese año, como compensación por su suspensión del servicio durante la declaración del estado de alarma, por no ser conforme a derecho.

El tribunal estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por una empresa de transportes contra la citada orden “rechazando presuntamente el derecho indemnizatorio que ella misma había generado, por una ampliación contractual cuando incluso existía la posibilidad de dos nuevas prórrogas legales del mismo”.

Concreta la resolución que la denegación de la indemnización se basa única y exclusivamente en la calificación del contrato como de concesión o gestión de servicio público y no como contrato de servicios, en cuyo caso podría acogerse a la indemnización prevista en el artículo 34.1 del Real Decreto 8/2020 Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.

Así la Orden, considerando el contrato de transporte escolar como de gestión y de acuerdo al Real Decreto, excluye la posibilidad de obtener la indemnización, y establece para compensación de la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados por las empresas, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 %.

El periodo inicial de duración del contrato era desde el primer día lectivo del curso 2009-2010 hasta el último día lectivo del curso 2011-2012. Y, adicionalmente se establecen hasta cinco prórrogas por periodos de tres cursos escolares cada una. Estando en ese momento en la cuarta prórroga.

Pues bien, la Sala entiende que, “aunque pudiera ser dudoso” que el contrato suscrito originariamente fuera de servicios, atendiendo a su duración, resulta evidente que la administración lo considera como tal actualmente y “así lo denomina en todos los pliegos”. Ello explica, según se recoge en la resolución, que fuera la misma Consejería la que incitara a las empresas interesadas para solicitar la indemnización, en la misma Orden (de 6 de julio de 2020) que alzó la suspensión de la prestación del servicio y mediante el envío de comunicaciones directa a los interesados mediante correo electrónico.

“Si la administración consideró que la actora no tenía derecho a recibir la indemnización solicitada, debió denegarla de forma motivada y ofrecer, en su caso, la ampliación el contrato como compensación, que no puede acordarse si no es previa solicitud del interesado”, argumenta la resolución.

Por lo que entiende la Sala que “la Administración actuando contra sus propios actos y sin oír al interesado sobre la cuestión, vulnerando el procedimiento legalmente establecido, modifica la solicitud formulada por la actora, acordando una ampliación del contrato que no estaba solicitada”, actuación que no resulta conforme a derecho.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si el asunto presenta interés casacional.

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