Sentencias

El trastorno de ansiedad de una antivacunas no es accidente de trabajo

  • El TSJ del País Vasco señala que la consideración de accidente de trabajo se cumple sólo cuando su causa exclusiva sea la ejecución del trabajo, "lo que excluye aquellos supuestos en que ha podido interactuar con otros agentes en su aparición"

  • El Tribunal Supremo se pone ‘flamenco’

Una usuaria con mascarilla se dispone a entrar en un autobús urbano.

Una usuaria con mascarilla se dispone a entrar en un autobús urbano.

La Sala Social del TSJ del País Vasco ha desestimado el recurso de la trabajadora de una residencia de mayores que solicitaba que su baja médica se derivara de un accidente de trabajo. Según la sentencia, el conflicto surgió tras la negativa de la mujer a vacunarse contra el covid, por lo que la empresa adoptó medidas encaminadas a preservar la salud de los usuarios del centro y del resto de operarios.

Así, destinó a la trabajadora a zonas menos confluidas, dándole instrucciones de que utilizara EPIs, como mascarilla, bata de plástico y pantalla, para prevenir posibles contagios. La empleada causó baja médica el día 27 de junio de 2021 con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad luz de neón”, caracterizado por preocupación excesiva, miedos, pensamientos confusos y dolores de cabeza.

El INSS mediante resolución dictada el día 16 de agosto de 2021, declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora el 27 de junio de 2021 se debía a contingencia común, hecho que fue ratificado posteriormente por un juzgado de lo Social de Donosti.

En su recurso, la empleada de la residencia entiende que la causa única de la patología que sufre deriva del trabajo, como consecuencia de la presión jerárquica y constante que ha tenido que vivir ante su decisión de no vacunarse. Asimismo, afirma que antes de que comenzase la vacunación en la residencia, no había tenido ninguna patología previa.

El tribunal indica en la resolución que la consideración de accidente de trabajo se cumple sólo cuando su causa exclusiva sea la ejecución del trabajo. Y añade que “para que una determinada patología pueda merecer esa calificación no basta con que esté relacionada, de manera más o menos directa, con la actividad laboral, sino que es indispensable que derive únicamente del ejercicio profesional, lo que excluye aquellos supuestos en que ha podido interactuar con otros agentes en su aparición” (…) “Llegado a este punto, no encontramos un nexo causal entre el trabajo y el trastorno de ansiedad padecido por la recurrente que determine de forma indubitada que la baja objeto del conflicto sobreviene por accidente de trabajo”, indican los magistrados.

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