Tribunales

Absueltos dos acusados de robar en una casa de Olula del Río

  • El único testigo que aseguraba que eran los autores tiene una "mala relación" con ellos

Ciudad de la Justicia de Almería.

Ciudad de la Justicia de Almería. / (Almería)

El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha absuelto a un hombre y una mujer juzgados por presuntamente cometer un robo con fuerza en una vivienda de Olula del Río, por lo que el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra ellos.

El fallo señala que los hechos tuvieron lugar entre el 24 de septiembre y el 10 de octubre de este año, cuando unos “desconocidos” fracturaron el bombín de la puerta de una vivienda que se encontraba “deshabitada” y sustrajeron efectos de la dueña valorados en 2.146,21 euros.

Sobre los acusados, representados por el abogado David Romera, el fallo asegura que no existen pruebas para condenarlos por estos hechos.

En este sentido, recuerda que ambos negaron durante la vista oral haber cometido el robo, así como que apuntaron que habían visto la puerta abierta e introdujeron “todos los efectos que se encontraban en bolsas en la puerta de dicho inmueble precisamente para evitar cualquier sustracción”.

“El único supuesto testigo directo de los hechos, que en la inmediación del juicio no ha resultado creíble y con el que los acusados mantienen una mala relación, ni siquiera vio si los acusados sacaban efectos del inmueble en el que se produce la sustracción”, resalta.

De hecho, el fallo recalca que el hombre acusado ya apuntó durante el juicio que fue un vecino el que, junto a un amigo, cometió el robo.

“Es por ello, teniendo en cuenta, la mala relación de vecindad entre testigo y acusados, sin que hayan declarado otros testigos directos de los hechos; en una comunidad en la que supuestamente

existen también varios pisos ocupados ilegalmente y sin que se hubiera producido una rápida actuación de la Guardia Civil el día en el que supuestamente se produjeron, se generan dudas

razonables, no sobre la producción del delito de robo con fuerza en las cosas, pero si en cuanto a su autoría”.

“Es más, resulta llamativo que si el testigo apunta a los acusados como los autores de los hechos, no realizara una llamada a la Guardia Civil en ese mismo instante que hubiera permitido un rápido esclarecimiento de los hechos”, concluye la sentencia.

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