Tribunales

Absueltos los funcionarios y empresarios acusados por la adjudicación del Mesón Gitano

  • Se enfrentaban a penas que iban de un año y nueve meses a cuatro de prisión y el pago de multas de 5,4 millones de euros, además de la inhabilitación para empleo o cargo público

El banquillo de los acusados al inicio de la primera sesión de la vista oral ante el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería.

El banquillo de los acusados al inicio de la primera sesión de la vista oral ante el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería. / D.A. (Almería)

Absueltos. La juez Juana Cortés, titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Almería, no ha visto responsabilidad penal por parte de los funcionarios del Ayuntamiento de Almería acusados de delitos de prevaricación, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas por su participación en el concurso para adjudicar las obras del Mesón Gitano por 5,4 millones de euros a la empresa Facto S.A., con la que algunos de sus familiares directos tenían cierta vinculación.

Juan de Dios Matarín, exjefe de Servicio del Área de Servicios Urbanos y actual jefe de Servicio en el Área de Promoción de la Ciudad; David Lozano, que fue miembro de la mesa de contratación:el ingeniero José Luis Merelo que, en aquel momento, trabajaba para el Consistorio mediante un contrato de asistencia técnica;así como el presidente y secretario de la constructora Facto, José Torrente y Antonio Alañón, quedan libres de culpa, de acuerdo al fallo de la juez, al que ha tenido acceso Diario de Almería.

Aunque la sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida en un plazo de diez días a partir de su notificación, se libran de penas que iban de un año y nueve meses a cuatro de prisión y el pago de multas de 5,4 millones de euros, además de la inhabilitación para empleo o cargo público.

El Ministerio Público formulaba, en marzo de 2014, denuncia por la vía de lo penal al apreciar que la actuación en el seno de la empresa municipal Almería Urban -encargada de gestionar los fondos europeos y de la contratación de obras como la del Mesón Gitano-, podría constituir los presuntos delitos citados, atendiendo a las denuncias en su día formuladas, de manera independiente, por el Colegio de Arquitectos y UpyD.

Ahora, sobre el delito de prevaricación, la juez dice que es “inviable sostener que, los informes consensuados y no vinculantes suscritos por los acusados Juan de Dios Matarín y José Luis Merelo ni la propuesta de adjudicación del contrato -no vinculante- suscrita por el acusado David Lozano, como vocal integrante de la mesa de contratación, sin competencia alguna para dictar una verdadera resolución administrativa, puedan colmar las exigencias” de este tipo delictivo, pues quedan excluidos “los funcionarios técnicos que asesoran con sus informes a los órganos de decisión”.

“A todo ello cabe añadir que, de admitirse en el terreno hipotético que el acusado cooperó de forma necesaria a provocar que el Consejo de Administración, órgano decisor, dictara una resolución arbitraria acordando la adjudicación de las obras a Facto, las exigencias ligadas al principio de accesoriedad como fundamento de la participación criminal, impedirían construir la responsabilidad de Juan de Dios Matarín Sánchez sin que ninguna autoría principal haya sido investigada”, dice la juez.

Sobre el tráfico de influencias, afirma que “lo que primero que hay que decir es que no queda en absoluto claro cuál o cuáles fueran los funcionarios o autoridades influenciados, ni tampoco queda determinada debidamente, en el escrito de conclusiones de la acusación popular cuál sería la situación de ascendencia o influjo de los acusados David Lozano Aguilera y José Luis Merelo Muñoz sobre aquellos con la finalidad de obtener una resolución beneficiosa económicamente”.

“El vacío total de prueba de signo incriminatorio para acreditar tal imputación conduce, sin necesidad de más razonamiento, al pronunciamiento absolutorio para ambos”, incide, añadiendo que lo mismo ocurre con Matarín. Sobre los empresarios, apunta que, “más allá de la relación de parentesco de los empleados, no se han alegado ni acreditado actos, por parte de los empresarios acusados, que revelen una intensidad suasoria tal que se les pueda atribuir influencia determinante en quienes habían de dictar la resolución de adjudicación del contrato”.

Sobre el delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, la juez considera que la imputación dirigida por este delito el acusado David Lozano es “inatendible”, que Merelo no se habría aprovechado para beneficar a la empresa en la que trabajaba su novia desde hace 20 años, y que no hay prueba de cargo contra Matarín -cuya mujer tenía acciones de la empresa y cuya hija trabajaba para la misma- de servicio a los intereses de Facto.

La petición máxima solicitada por la Fiscalía era la de Matarín, quien se enfrentaba a 17 años y 9 meses de inhabilitación para empleo o cargo público, 4 años de prisión y al pago de una multa de 5,4 millones de euros y otra de 24 meses a razón de 12 euros al día.

El fiscal sostenía que los funcionarios acusados tenían relaciones familiares directas con la empresa Facto, adjudicataria de las obras, y "con pleno conocimiento, con previo y de común acuerdo y de forma intencionada e irregular a través de las valoraciones tanto económica como técnica en el desarrollo del procedimiento de contratación", propiciaron y "manipularon" de "forma mendaz y manifiesta la resolución del concurso".

Tras la adjudicación de las obras del 'Mesón Gitano', la mesa de contratación comprobó que existían dos proyectos "idénticos, con texto, tipo y tamaño de letras idénticos siendo diferentes los equipos técnicos y con ofertas económicas muy dispares, proyectos presentados por las empresas" Facto y Salcoa.

Esto hizo que la empresa municipal 'Almería Urban' pusiera en conocimiento de la Agencia de Defensa de la Competencia la existencia de dichos proyectos, lo que motivó la incoación de un procedimiento administrativo por el que se impuso una sanción a Facto y Salcoa, así como al arquitecto redactor del proyecto.

El fiscal mantenía que Matarín redactó el 3 de octubre del 2012 el pliego de licitación de las obras del entorno del 'Mesón Gitano' junto a otros dos funcionarios no investigados, uno de los cuales mostró "discrepancias", y en octubre de ese año 'Almería Urban' convocó la licitación con un presupuesto de 7.152.427,69 euros y un plazo de ejecución de veinte meses.

Unos meses más tarde, el 2 de abril del 2013, se llevó a cabo la valoración técnica, no sujeta a la aplicación de fórmula alguna, y se otorgó a las empresas Facto y Salcoa la mejor puntuación, estando ambas vinculadas a través de la empresa de construcción Algea Tris, de la que forman parte los dos empresarios investigados.

El fiscal subrayaba que Facto y Salcoa tenían una "estrecha vinculación empresarial entre ellas", así como que la hija de uno de los funcionarios, el hermano del segundo y la esposa del tercero trabajaban en esa época para la primera mercantil.

Destacaba el "más que evidente el interés" de los técnicos en la adjudicación a la mercantil Facto, "adjudicataria asimismo de numerosas obras municipales". 

Algo que siempre negaron los acusados.  Matarín y Lozano insistieron durante la vista oral en que no tenían capacidad para decidir en lo que se refiere a la contratación y que todo se hizo de forma “colegiada y por consenso”.

Matarín negó que tuviese ningún tipo de interés económico con Facto, si bien reconoció durante su declaración que a través de la empresa Mirlo Inversiones Levantinas, su mujer, ya fallecida, y su hija tenían diferentes porcentajes de acciones de Facto, negando en cualquier caso que interviniese en la venta de esta sociedad, limitándose, según él, a buscar a un abogado para hacer las “gestiones” porque su esposa estaba enferma en la cama.

Admitió que dicha sociedad no tenía ninguna actividad como tal, sino que la tenía su esposa para “elevar su patrimonio privativo” y vio en esta sociedad “una buena inversión”. Al ser interpelado si no pensó en apartarse por estas relaciones familiares preguntó: “¿No puede ser uno objetivo?”. Señaló que le propuso al concejal responsable de su área, y vicepresidente de la empresa municipal Almería Urban, contar con un “equipo multidisciplinar” de diferentes áreas al tratarse de una obra “sensible e importante”. “Nadie tuvo posibilidad de imputar una nota a cada licitador, fue todo por consenso (...) Estábamos de acuerdo en todo”.

Asimismo, reveló que pasado más de un año de la adjudicación a Facto, contó las relaciones con Facto de su esposa e hija al otro funcionario acusado, ya que necesitaba desahogarse porque estaba en una “situación incómoda”. Además, aseveró que el informe técnico en el que participó no era “decisivo de nada”. “Basta comprobar que la oferta de Salcoa -que obtuvo la misma puntuación que Facto-, se fue al último lugar al no tener una oferta económica en condiciones”, dijo.

A este respecto, manifestó que se hizo un informe porque los proyectos de Facto y Salcoa eran “idénticos, con igual literatura y planos” para que la mesa de contratación adoptarse las medidas oportunas, y que sólo cuando este órganos dijo de continuar, fue cuando se hizo un informe de valoración técnica “en régimen colegiado” por parte de cinco técnicos.

Sobre la valoración económica de la oferta, mantuvo que responde a una fórmula matemática que se cambió, afirmó, tras un recurso de oficio porque un auditor de los fondos Feder con los que se iba a acometer el proyecto señaló que había que adaptarla, apuntando que dicho recurso fue suscrito por tres técnicos.

En este sentido, reiteró que nadie recurrió la fórmula u otras partes de la licitación porque todos “aceptaron las reglas del juego”, insistiendo además en que la mesa de contratación podía haber reclamado todos los informes que estimase, explicando que ni siquiera era este órgano el que contrató finalmente a Facto, sino el consejo de administración de Almería Urban.

Por su parte, el acusado David Lozano, que fue miembro de la mesa de contratación, apuntó que aunque la oferta duplicada se trataba de un hecho “significativo” y “muy atípico”, no correspondía a la mesa adoptar una decisión sobre dichas ofertas, por lo que bajo el asesoramiento de la secretaria se trasladó el informe al Consejo de Administración de la Empresa Municipal Almería Urban para que decidiera lo oportuno.

Juan de Dios Matarín insistió en que el informe de valoración de las ofertas “es una parte importante pero no vinculante” en la contratación de las obras que, según ha coincidido David Lozano, corresponde al órgano de contratación --en este caso Almería Urban-- puesto que la mesa no contaba con “poder decisorio”.

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