Tribunales

Absuelven a un gerente acusado de violar a una empleada

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre que fue juzgado después de que una empleada denunciase que la había violado mientras trabajaba.

La sentencia de la Audiencia de Almería declaró no probado lo relatado por la denunciante, quien aseguraba que durante la tarde del 27 de octubre de 2016, mientras el acusado desempeñaba sus obligaciones laborales como gerente de una empresa, la llamó a su oficina.

Según ella, una vez allí la agarró fuertemente del cabello, la arrastró hacia la mesa del despacho, y la desvistió para penetrarla en varias ocasiones, aseverando que tras finalizar le dijo que no contase lo que había sucedido, porque “no era nada comparado con lo que le podía pasar”.

De acuerdo al fallo original, la mujer interpuso la denuncia tras ser abordada violentamente en su domicilio el 26 de enero del año siguiente por una persona que no ha podido ser identificada, aunque no acudió a un centro médico hasta el 9 de noviembre, por lo que no se pudo determinar el origen de una enfermedad pélvica inflamatoria que padecía.

El TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la denunciante, pues considera que “no puede decirse que la sentencia de instancia adolezca de los defectos que se le atribuyen, pues cuenta con una fundamentación detallada y minuciosa, en la que se analizan todas las pruebas que se practicaron en el plenario”.

Añade el nuevo fallo que “si bien la de denunciante ha afirmado invariablemente desde el comienzo

de las actuaciones que el acusado la agredió sexualmente, la misma firmeza demostró éste al negar, no ya haberla violado, sino incluso haber mantenido con ella relaciones íntimas”.

“No existe constancia de posibles lesiones o secuelas físicas de la supuesta agresión que vengan a corroborar su existencia, y la enfermedad pélvica inflamatoria de la que fue diagnosticada tiempo después de la fecha en que, según afirma, ocurrieron los hechos, no guarda necesariamente relación

con ellos”, añade.

Precisa que unos hermanos aseguraron que estuvieron con el procesado durante las horas en las que supuestamente se produjo la violación, mientras que otra trabajadora manifestó que “cuando las cortinas de las distintas dependencias están echadas puede verse a las personas que hay en su interior de cintura para abajo, que no están insonorizadas por lo que se escucha lo que se habla en su interior” y que la del acusado estaba “siempre” levantada.

“No se dan los requisitos necesarios para que se decrete la nulidad de la sentencia, pues en absoluto se puede decir que los magistrados que la integran actuaran de forma arbitraria o caprichosa, o que sus razonamientos fueran completamente ilógicos o irracionales, sino que por el contrario resultan sólidos, coherentes y juiciosos”, abunda el Alto Tribunal andaluz.

“El apelante considera como tal máxima que la presencia de una secuela como la de estrés postraumático, compatible con los hechos, revela claramente la existencia de los mismos, pero en absoluto nos encontramos ante un axioma o deducción que empíricamente permita llegar a dicha conclusión”, concluye.

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