Tribunales

Absuelven a un acusado de maltratar y amenazar a su exesposa, sometiéndola a una "situación irrespirable"

Ciudad de la Justicia de Almería.

Ciudad de la Justicia de Almería.

Una juez de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a una pena de un año de prisión a petición de la Fiscalía -de dos años y nueve meses en el caso de la acusación particular- por maltratar de forma habitual a exesposa, además de por amenazarla en múltiples ocasiones y someterla a una situación "irrespirable".

La sentencia declara señala que en enero de 2019 la mujer del acusado interpuso una demanda de divorcio, algo más de un año después de casarse, aunque ya habían tenido una relación sentimental previa fruto de la cual había nacido una niña.

Para la juez no queda acreditado que desde noviembre de 2019, cuando la mujer inició los trámites del divorcio, y hasta la fecha en la que se interpuso la demanda, el acusado enviase numerosos mensajes a su teléfono móvil con frases como: "Te voy a arruinar la vida, no sirves para nada, ni para buscar trabajo, eres una inútil", o "has secuestrado a la niña, te voy a demandar, te voy a quitar la custodia".

Tampoco se ha probado que entre julio de 2018 y mediados de febrero de 2019 profiriese directamente delante de la niña de dos años, o a través de mensajes de WhatsApp, "frases gravemente intimidatorias, amenazantes, atentatorias, vejatorias, humillantes o insultantes" en múltiples ocasiones.

No ha sido probado tampoco que durante el matrimonio haya creado una "situación irrespirable" con "múltiples agresiones verbales y psicológicas" propiciada por la "situación de celos, acoso, controlo y situación económica".

Durante la vista oral, el acusado manifestó que pensaba que su expareja lo había denunciado "como consecuencia de la demanda de divorcio que tienen pendiente". Sobre los audios aportados por la denunciante, apuntó que estaban 2grabados durante un periodo concentrado de octubre a noviembre, todo planificado", así como que no dejó de atender económicamente sus obligaciones como padre.

La mujer insistió, por su parte, en que se comportaba de manera posesiva y controladora, añadiendo que le prohibía salir a cualquier sitio o ir a ver a su madre, y que incluso la obligó a dejar el trabajo para ocuparse de las cosas de casa.

También afirmó que el padre comenzó a comportarse de forma violenta con la niña, sobre todo de manera verbal.

Durante la vista también declaró una mujer que trabajó en el domicilio de la pareja realizando labores del hogar, quien aseveró que el procesado nunca ha tenido una palabra "más alta que otro", que éste hacía "cosas de la casa, ponía la lavadora, se encargaba de la menor", y que era muy cariñoso con su hija, precisando que nunca presenció ninguna amenaza.

La juez expone que en la "extensa y prolija documental examinada", la frase específica de "te voy a arruinar la vida" no aparece por ningún lado.

"Ahora bien, de estimarse como cierto que el acusado profirió tal expresión, enlazada con esta otra de 'has secuestrado a la niña, te voy a demandar, te voy a quitar la custodia', que sí ha quedado acreditada (...) No permite apreciar que estemos ante el anuncio continuado de un mal futuro, injusto determinado y posible con el propósito de violentar el ánimo de la persona a quien van dirigidas", apunta la juez.

En este sentido, subraya que el significado de estas expresiones no puede "quedar fuera del contexto concreto" en el que se emiten2, en este caso en el marco de un procedimiento de ruptura matrimonial que "desata el conflicto por la custodia de la hija común".

Sobre el delito de maltrato habitual que le imputaba la acusación particular al procesado, la juez señala que se basa en "una descripción genérica, sin concretar fechas, episodios y lugares".

"De la simple lectura de los mensajes de WhatsApp que se atribuyen al acusado, puede captarse objetivamente un significado ofensivo o deshonroso en las palabras y expresiones que dirige a su expareja, por sí mismas lacerantes, que podrían incardinarse en el tipo penal de las vejaciones injustas o injurias, de concurrir también el elemento subjetivo del injusto (...). Sin embargo, por imperativo del principio acusatorio, dado que nadie ha formulado denuncia por este delito, tales hecho no constituyen objeto de enjuiciamiento", apostilla.

Abunda manifestando que la denunciante ha sido persistente en la incriminación, pero considera que las manifestaciones sobre control y acoso no se han visto apoyadas por datos "objetivos de corroboración periférica".

Incurre la denunciante en ambigüedades y contradicciones significativas que restan coherencia interna a su testimonio, sin descartar la existencia de un móvil espurio que cabe inferir de su propia declaración, la denuncia se interpone por motivo del desacuerdo a la hora de firmar la propuesta del convenio regulador por las partes, enfrentadas por la guarda y custodia de la hija común", incide la juez.

Por todo ello, el procesado ha resultado absuelto del delito continuado de amenazas y del delito habitual por el que era acusado, tras lo que se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas de forma previa.

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