Crónicas desde la ciudad

Cementerio de Belén (II). Orígenes

  • Carlos III. En abril de 1787 el monarca firmó la Real Cédula que obligaba a los Ayuntamientos españoles a construir sin dilación cementerios ventilados y alejados de los núcleos poblacionales

Claustro de la Catedral

Claustro de la Catedral

Cristianizada al-Mariya, a sus habitantes le aplicaron un fuero dudosamente ventajoso: recibir sepultura a intramuros, en iglesias y cementerios parroquiales. Por el contrario, los clérigos y dignidades de mayor rango eran acogidos en el subsuelo de la catedral o en su claustro. En cambio, las órdenes religiosas femeninas disponían (y disponen) de áreas específicas en sus monasterios, caso de Las Puras y Las Claras. Sin embargo, la insana práctica se hizo insostenible. El aumento demográfico y los estragos de incontrolables infecciones convirtieron aquellos escenarios funerarios en depósitos de podredumbre corporal. El insoportable hedor desprendido por los saturados recintos sacros y el riesgo de contagios entre la feligresía llevó a los <ilustrados> de la Corte -personalizados en Jovellanos y Pedro de Olavide- a recabar de Carlos III una política sanitaria que pusiese fin al problema epidemiológico tal y como estaban abordándolo en Europa. La Real Cédula firmada el 3 de abril de 1787 suponía, asimismo, una declaración de intenciones: separar estos del poder de la Iglesia, en beneficio del Estado como responsable único en la materia.

Pero la obligatoriedad de establecer “a la mayor brevedad y medios sencillos cementerios (en pueblos y ciudades) fuera de sus muros, en los que indistintamente se hubiesen de enterrar los cadáveres de toda clase de personas”, motivó que el clero, contrariado, se mostrara reticente a la medida, toda vez que le privaba de una considerable fuente de ingresos a través de mandas testamentarias, misas más o menos solemnes, responsos o capillas y criptas en templos y conventos. Ello justifica que el cabildo catedralicio urcitano propusiera al rey (AHN, legajo 3151) que, aun segregando en lugar aparte dichas sepulturas, se habilitase un camposanto regido por ellos mismos, contiguo a la seo y rodeado de galerías (claustro).

Plano Pérez de Rozas, 1864 Plano Pérez de Rozas, 1864

Plano Pérez de Rozas, 1864

La petición fue rotundamente censurada por reaccionaria, al igual que no se ejecutaron los planos del diseñado a extramuros en 1786 por Pedro Antonio Salmerón: cuadrilátero y emplazamiento que, presumiblemente, sirvió de modelo al primitivo de Belén y que acogería los pertenecientes a las parroquias existentes y cofradías, caso de la de Ánimas Benditas, con sede en San Sebastián extramuros: A distancia de 80 varas al Norte del barrio de Las Huertas está el cementerio, cuya figura es un cuadrilátero de 6.552 varas de área, cercada de tapias; con varios nichos en el interior y la capilla que mira al Este. Su situación es muy higiénica, pues además de que por su extensión es innecesario remover con frecuencia la tierra, muy pocas veces reinan los vientos de aquella parte… (Pascual Madoz)

Pese a su oportunidad y buenos deseos, la antedicha Cédula se convirtió en “letra muerta” hasta que Carlos IV promulgó otra más severa en abril de 1804 que, esta sí, fue ejecutada por gobernadores, corregidores, alcaldes y obispados, aunque condicionada por la invasión napoleónica de un lustro después.

CÉDULA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Sometida a una redacción cruda y un tanto desagradable dado el tema que aborda, aunque con las mejoras higiénico/sanitarias como objetivo inaplazable, la Cédula ordenaba en esencia que los cementerios debían construirse alejados de las poblaciones, “en parajes bien ventilados y cuyo terreno, por su calidad, sea el más a propósito para absorber las miasmas pútridas y facilitar la pronta consunción o desecación de los cadáveres; evitando aún el más remoto riesgo de filtración o comunicación con las aguas potables del vecindario”. Los planos debían venir firmados por un “maestro de Obras o Alarife de la mayor confianza del Pueblo”. Tras la obligatoriedad de cuantificar los gastos, insistía en razones técnicas: “Deberán estar cercados a la altura que sea suficiente para impedir que puedan entrar en ellos personas o bestias capaces de causar alguna profanación opuesta al honor con el que deben ser tratados los cadáveres, pero descubiertos en las partes que se han de hacer los enterramientos”.

Ítem más. Previendo la futura necesidad de espacio disponible, regula su amplitud: “Su recinto deber ser de tal extensión que no solo puedan enterrarse los cadáveres que resulten en un año común, deducido de un quinquenio, y calculado de manera que colocándose dos cadáveres en cada sepultura pueda dárseles el tiempo de tres años para su consunción o desecación, sino que quede además algún terreno sobrante para ocurrencias extraordinarias (es decir, las temidas, recurrentes y mortíferas epidemias)”. Tres debían ser los espacios convenientemente definidos: para sacerdotes (“conforme al espíritu de la Iglesia”), de adultos y de párvulos, “pudiéndose también construir sepulturas de distinción; ya para preservar en ellas los derechos que tengan adquiridos algunas personas o familias en las iglesias parroquiales o conventuales, ya para que se puedan conceder a otras que aspiren a este honor, pagando lo que se estime oportuno”. Ateniéndose a lo establecido en su capítulo 3º, estos debían comenzar por los “pueblos principales y que haya proporción de fondos; e igualmente osarios para su desahogo y limpieza y habitaciones para los capellanes y sepultureros”, no debiendo ser el coste de tales dependencias auxiliares excusa ni impedimento para no acometer las obras principales.

Crucificado en el cementerio de Las Puras Crucificado en el cementerio de Las Puras

Crucificado en el cementerio de Las Puras

EPIDEMIAS

La epidemia de peste y fiebre amarilla a comienzos del siglo XIX causó decenas de miles de muertos en España y anticipó los duros años que iban a seguir hasta el final de la Guerra de la Independencia. Como consecuencia de su gran mortandad, el miedo al cadáver se estableció en las poblaciones, y no solo en aquellas que la sufrieron en toda su intensidad… (del libro “Cementerios de Andalucía”).

Sucesivamente de titularidad eclesiástica y municipal (no creyentes, católicos u otras confesiones), las necrópolis capitalinas han generado (y conservado) información valiosa para la historiografía de los mismos: actas plenarias, oficios varios, expedientes y planos. El primero civil en acondicionarse fue el del tramo superior de la rambla de Belén, a la altura de la actual iglesia de San Ildefonso y grupo viviendas sindicales colindante a la plaza de toros. Aledaño a la ermita de Ntra. Sra. de Belén, edificada en 1734 por Agustín de Velázquez, dicha advocación mariana dio nombre a un extenso paraje semiurbano en medio del erial. Siguiendo los dictados carolinos, en 1805 el Ayuntamiento incoó expediente de compra de los terrenos y construcción. Finalmente se decantó por el proyecto del maestro de Obras Francisco Iribarne (visado y reformado por el arquitecto Juan Antº Munar), quien presumiblemente lo remitió a la Academia de Bellas Artes de San Fernando, en Madrid) ya que se ajustaba a las “4.848 varas cuadradas licitadas por 46.000 reales (rebajados a 40.800)”; con capacidad para 2.424 sepulturas en tierra y tres capillas: la citada de Belén, la diocesana o “del Obispo” y una más propiedad de la Orden Tercera, radicada en la parroquial de San Sebastián.

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