Tribunales

Condenado por agredir sexualmente a la prima de 15 años de su novia

  • El alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra el fallo de la Sección Tercera, que declaró probados unos hechos que tuvieron lugar el 4 de julio de 2018 en una localidad costera del municipio nijareño

Audiencia Provincial de Almería.

Audiencia Provincial de Almería. / (Almería)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 12 años y 9 meses de cárcel impuesta a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Almería por agredir sexualmente a la prima de 15 años de su novia en Níjar.

El alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra el fallo de la Sección Tercera, que declaró probados unos hechos que tuvieron lugar el 4 de julio de 2018 en una localidad costera del municipio nijareño.

Según el relato de hechos, el hombre se encontraba en el domicilio de su novia con ésta y una prima de 15 años, apuntando que después de comer la pareja se fue a la playa y la menor se quedó en casa viendo la televisión.

Por la tarde, cuando el acusado regresó a la vivienda, le abrió la puerta la víctima, a la que manifestó que iba a recoger una sombrilla.

Sin embargo, con “ánimo libidinoso”, se echó sobre ella, la desvistió y la agredió sexualmente, refugiándose tras esto la víctima en el cuarto de baño de la casa.

Además de la pena de cárcel ,al hombre le fue impuesta una orden de alejamiento de 500 metros durante 13 años y nueve meses, la medida de libertad vigilada durante 6 años, así como el pago de una indemnización de 14.000 euros a la víctima.

Todo ello ha sido ratificado ahora por el TSJA, que considera que la Audiencia “se basó para condenar al procesado en la declaración de la menor, que consideró creíble, verosímil y persistente, y que se vio avalada por la diversas corroboraciones periféricas, en concreto por un informe pericial realizado por el Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, por la

declaración de una amiga, y por el informe de evaluación y diagnostico emitido por dos psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos”.

“No se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del procesado, pues su condena se basó en pruebas de inequívoco carácter incriminador, y el tribunal de instancia no incurrió en ningún error en la valoración de las mismas, lo que conduce a la desestimación del recurso planteado”, apunta el alto tribunal.

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