Tribunales

Confirman la pena a un condenado por abusar del hijo de la esposa de su hermano

  • El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de la Sección Segunda, que declaró probados unos hechos que tuvieron lugar “unos días antes de la Navidad del año 2018”

Audiencia Provincial de Almería.

Audiencia Provincial de Almería.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de tres años y medio de cárcel para un hombre condenado por abusar sexualmente del hijo de la esposa de su hermano en El Ejido.

El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de la Sección Segunda, que declaró probados unos hechos que tuvieron lugar “unos días antes de la Navidad del año 2018”.

Según la sentencia, el acusado se encontraba viviendo “unos días” en el domicilio de su hermano, en el que también residían la mujer de este último y el hijo de 15 años de ella.

Así, durante la madrugada de uno de esos días, se introdujo en la cama del menor mientras éste dormía y le introdujo la mano en el pantalón para realizar tocamientos en sus genitales.

La víctima se despertó entonces y lo empujó haciendo que cayese al suelo, y al escuchar este ruido la madre del menor fue a la habitación y se encontró al acusado intentando esconderse bajo la cama de la víctima, quien le relató lo que había ocurrido.

Por estos hechos, además de la pena de prisión le fue impuesta al condenado una orden de alejamiento de 200 metros durante siete años, la medida de libertad vigilada durante cinco años, y el pago de una indemnización de 4.000 euros.

El TSJA ha ratificado por completo estas penas y señala que “en este caso la Audiencia se basó para condenar al procesado en la declaración del menor, que consideró creíble, verosímil y persistente, y que se habría visto respaldada a modo de corroboración periférica por la declaración de su madre, a lo que se une el informe pericial emitido por dos psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos

“A la vista de lo anterior no puede decirse que la sentencia dictada por el tribunal de instancia haya infringido tal derecho -a la presunción de inocencia-, al no apreciarse el vacío probatorio que ello exigiría, existiendo una prueba de inequívoco carácter incriminador, o de cargo, suficiente para enervarlo, lo cual reconduce la cuestión, vistos los argumentos jurídicos que se esgrimen, a la posible existencia de un error en la valoración de las pruebas”, dice el alto tribunal.

“En definitiva, y en resumen, no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, pues se practicó en el plenario prueba de cargo suficiente para enervarla, la cual gozó de la consistencia suficiente para provocar el decaimiento de dicho principio, y además, contrariamente a lo que de manera formularia se afirma en el recurso, el tribunal de instancia cumplió con su deber de motivación, explicitando los razonamientos fácticos y jurídicos que sirvieron de base a su decisión, no habiéndose tampoco acreditado la existencia de un error patente en su valoración que deba ser corregido, por lo que el recuso se debe rechazar”, concluye el TSJA.

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