Tribunales

Declaran el derecho a cobrar el complemento de maternidad a un jubilado

  • El alto tribunal madrileño estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado Juan José Bautista Navarro, del despacho Bautista y Martínez Abogados de Almería, contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que denegó este complemento al cliente de dicho letrado

La Seguridad Social simplifica los trámites para el cobro de la pensión

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado el derecho de un jubilado a cobrar el complemento por maternidad en su pensión de jubilación, ya que no se comprobó que reuniese los requisitos para percibirlo al no ser una mujer.

El alto tribunal madrileño estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado Juan José Bautista Navarro, del despacho Bautista y Martínez Abogados de Almería, contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que denegó este complemento al cliente de dicho letrado.

El recurrente alegó que “la denegación del citado complemento por no ser mujer” era “discriminatoria” y, por tanto, entendía que se le debía reconocer su derecho a percibirlo.

El jubilado exponía la “situación de discriminación por razón de sexo que se produce porque el complemento de maternidad (…) se concede solamente a la mujer, por el simple hecho de ser mujer y haber sido madre biológica o por adopción, y por haber tenido hijos incluso antes de su incorporación al trabajo (...) o incluso por haberlos tenido en excedencia voluntaria”.

En su recurso recordaba que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró discriminatorio con los hombres este complemento y que el Tribunal Supremo creó la jurisprudencia para que los padres que cumplan unos determinados requisitos, puedan optar a él.

“En la resolución impugnada no se especifica cuál de los requisitos establecidos en la normativa no cumple el solicitante del complemento de pensión por maternidad (...), pero la Administración demandada comparte con el recurrente que se le deniega por no ser mujer”, expone el TSJM.

Por ello, el alto tribunal considera que debe estimarse el recurso del jubilado, pero de forma parcial porque “asumiendo que la revisión de pensión se deniega por ser un hombre quien la solicita, no se llevaron a cabo otras actuaciones”.

Algo que llevó a que no se practicaran “con la debida contradicción en vía administrativa los trámites para el reconocimiento y, especialmente, la cuantificación del complemento, que previsiblemente se hubieran realizado en el caso de la que solicitante hubiera sido una mujer”. 

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