Tribunales

Rebajan la pena a un condenado por apuñalar a otro hombre en una reyerta en Carboneras

Sede del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada. / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado de siete años y cinco meses a seis años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia de Almería a un condenado por apuñalar a otro hombre en una reyerta junto a un pub de Carboneras.

La sentencia original declaró probado que sobre las dos de la madrugada del 26 de febrero de 2022 se produjo una “mutua y voluntaria agresión” entre los procesados F.G.L. y J.M.C.F., en la que ambos se golpearon con los puños.

Sin embargo, en cierto momento F.G.L. usó una navaja para golpear a su rival en el costado derecho.

Al observar esto, el tercer acusado, C.C.S., corrió tras F.G.L., al que alcanzó de inmediato, le propinó una patada en los testículos y un puñetazo, lo que hizo que éste le asestase un navajazo a la altura del cuello, “con la finalidad de ocasionarle el mayor daño personal posible, incluida la muerte”.

De esta forma, F.G.L. fue condenado a cinco años y dos meses de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, y a dos años y tres meses de cárcel por un delito de lesiones, y se le impuso el pago de indemnizaciones por valor de 3.610 euros y 2.160 euros a los otros acusados.

Por su parte, C.C.S. y J.M.C.F. fueron condenado a cinco meses de prisión por un delito de lesiones, y al pago de una indemnización conjunta de 240 euros al otro procesado.

En este caso, los tres condenados presentaron recursos de apelación ante el Alto Tribunal andaluz, que ha estimado parcialmente el de F.G.L. y revoca en parte la sentencia de la Audiencia para sustituir la pena de cinco años de prisión por la de tres años y nueve meses de cárcel, toda vez que confirma el resto del fallo.

Todo ello porque el TSJA considera que, a pesar de que el acusado llegó a clavar una navaja en el cuello de la víctima y le produjo una herida inciso contusa en una zona “objetivamente generadora de riesgo vital”, “afortunadamente” el ataque “no llegó a afectar órgano vital alguno ni a poner en concreto peligro la vida de la víctima”.

“Por tanto no puede afirmarse que el agente en práctica cuanto era preciso para producir el resultado, siendo así más justa la reducción de la pena tipo en dos grados”, concluyen.

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