Tribunales

Rebajan la pena impuesta al condenado por una muerte accidental por un disparo al aire en El Ejido

  • "Tal conclusión no podría ser otra que considerar probado que el acusado había bebido lo suficiente como para ver disminuidas sus facultades", dice ahora el TSJA

Audiencia Provincial de Almería.

Audiencia Provincial de Almería.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de ocho años y tres meses a cinco años y nueve meses de prisión la pena impuesta a M.C.C., el hombre al que un jurado popular declaró culpable de la muerte de un varón en la puerta de un pub de El Ejido, que según su veredicto fue provocada por el rebote de una bala disparada "al aire".

El Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de la representación letrada del acusado, ejercida por la abogada Mónica Moya, y revoca las penas impuestas por un delito de homicidio imprudente, que pasa de tres años y nueve meses a dos años y nueve meses de prisión, y por un delito de lesiones agravadas, que se reduce de tres años a un año y medio de cárcel.

Se mantiene el año y medio de prisión impuesto por un delito de tenencia ilícita de armas y el resto de pronunciamientos del fallo original, que recogía los hechos que el jurado declaró probados a excepción de una atenuante, ya que el veredicto recogía que estuvo bebiendo durante toda la tarde y noche previas a los hechos, estimando que tenía sus facultades intelictivas y volitivas mermadas con carácter leve.

Así, el fallo recoge que sobre las 03:30 horas del 4 de febrero del 2018, el acusado y dos amigos, acusados inicialmente pero no enjuiciados finalmente al retirarse dicha acusación contra ellos, se encontraban en el interior de un pub de El Ejido en el que también se hallaba la víctima con unos familiares y amigos.

Allí, el condenado mantuvo una discusión con la víctima, tras la que él y sus dos amigos se marcharon del lugar, si bien sobre las 04:00 horas regresó en automóvil al mismo, encontrándose en ese momento el fallecido junto a sus conocidos en la puerta del establecimiento.

M. C. C. se bajó del vehículo y empuñando un arma de fuego corta, con cuya culata golpeó en la cabeza a un sobrino de la víctima, tras lo que disparó "al aire", aunque el proyectil impactó contra la pared del pub y alcanzó el abdomen del fallecido. El fallo indica, aunque no tenía intención de "producirle la muerte", omitió "el deber de diligencia exigible a cualquier persona".

A consecuencia del disparo, el agredido fue internado en la UCI y murió el 28 de febrero del 2018 debido a un fallo multiorgánico provocado por dicha herida.

Sobre la eximente incompleta de embriaguez, la magistrada Soledad Jiménez de Cisneros y Cid dijo en la sentencia de instancia que el jurado la consideró probada sin dar "ningún motivo a pesar de las instrucciones reiteradas en torno a la necesidad de acreditación".

Sin embargo, el TSJA afirma en su nuevo fallo que "al no haberse devuelto el veredicto, la magistrada presidente no podría construir una conclusión sobre la ingesta de alcohol y la afectación de la voluntad que prescindiera de ninguna de las dos respuestas dadas por el jurado, que desde luego en sí mismas no eran contradictorias, puesto que lo contradictorio sería dar por probados los dos hechos sometidos a su consideración".

"Y tal conclusión no podría ser otra que considerar probado que el acusado había bebido lo suficiente como para ver disminuidas sus facultades, aunque no haya considerado que las testificales en que se basó para apreciar una excesiva ingesta de alcohol le permitieran concluir un consumo tal que normalmente provoque la anulación de las facultades por una intoxicación plena", concluye el TSJA. EFE

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