Tribunales

El TSJA permite residir en Almería a un maltratador que agredió sexualmente a su hijastra en Níjar

El TSJA condena a un psiquiatra por violar a una paciente en Málaga a siete años de prisión.

El TSJA condena a un psiquiatra por violar a una paciente en Málaga a siete años de prisión. / G. H.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la prohibición de residir y acudir a la provincia de Almería que se había impuesto a un hombre condenado a diez años y medio de cárcel por maltratar a su expareja y agredir sexualmente a su hijastra.

En esta causa, la Sección Tercera de la Audiencia de Almería declaró probado que el acusado D.V.T. ha sido entre 2006 y 2018 la pareja sentimental de la víctima de malos tratos, con la que tiene dos hijas menores de edad en común y con la que residía en un domicilio de Níjar.

Según el fallo, desde el inicio de la relación ha sido "muy celoso y posesivo", de forma que impedía que la mujer se relacionase con su familia y amigos, toda vez que la insultaba con una actitud "agresiva y violenta".

También amenazaba de muerte a la mujer, a la que aseguraba que la mataría si la veía con otro hombre o lo denunciaba, de forma que incluso llegó a ponerle una pistola en la sien en una ocasión, y mantenía con ellas discusiones en las que le propinaba patadas y puñetazos. En una ocasión, incluso le tiró el móvil a la cara.

Por otro lado, señala el fallo que entre febrero de 2010 y noviembre 2012 vivió con la pareja otra hija de la mujer, que era fruto de una relación anterior.

Durante ese tiempo le realizó tocamientos y le restregó unas "pastillas" que previamente había triturado por el pecho -ya que decía que así le "crecería más rápido"-, a la vez que le pedía a la menor que lo masturbara, mientras le decía que cuando cumpliese 14 años se acostaría con ella.

El hombre le exigía no contar nada a su madre, y no cesó hasta que la niña contó a esta última lo que ocurría, momento en el que la envió fuera del país con unos familiares.

Por estos hechos, D.V.T. fue condenado a dos años y medio de prisión por un delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer, y a ocho años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor.

Estas penas llevaban aparejadas distintas medidas de protección, como órdenes de alejamiento, la imposibilidad de trabajar con menores, o una libertad vigilada desde su salida de prisión y, en concreto, la prohibición de residir y acudir a la provincia de Almería durante un total de 15 años.

Esto último es lo que revoca el TSJA al estimar parcialmente el recurso de apelación del letrado del condenado, al entender que no es procedente aplicar de forma "automática y mecánica", sin "ninguna argumentación sobre la necesidad de imponer esa pena, ni en relación a la gravedad del hecho, ni al peligro que el delincuente represente", sólo porque fue solicitado por la Fiscalía.

En este sentido, subraya que ni siquiera la acusadora particular, "a quien hipotéticamente estaría destinada a proteger" esta medida, la reclamó tras la vista oral, por lo que "debe suprimirse, manteniendo, eso sí, las de alejamiento y prohibición de comunicación que se establecieron".

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