Tribunales

El TSJA eleva la pena a tres condenados por vender y cultivar droga en Almería

  • Al considerar que no reconocieron "en toda su dimensión" los hechos por los que se encontraban acusados para reducir considerablemente su condena

Sede del TSJA en Granada

Sede del TSJA en Granada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado las penas impuestas a tres condenados por vender cocaína, hachís y marihuana, además de por cultivar esta última sustancia en Almería, al considerar que no reconocieron "en toda su dimensión" los hechos por los que se encontraban acusados para reducir considerablemente su condena.

El Alto Tribunal andaluz estima el recurso presentado por la Fiscalía contra el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que consideró probado que entre finales de julio y mediados de noviembre de 2019, los acusados M.G.G., JA.F. y J.C.M., venían dedicándose a la venta de cocaína, hachís y marihuana en el domicilio de la abuela del primer investigado.

Asimismo, cultivaban marihuana en la vivienda de M.G.M. y en un inmueble propiedad de la Junta de Andalucía que había ocupado J.A.F., ambos en la capital almeriense.

Así, el 12 de noviembre de dicho año, la Policía Nacional realizó varios registros, localizando 247 plantas de marihuana en uno de los inmuebles, 72 plantas más en otro, y 21,7 gramos de hachís, 4,5 gramos de cocaína, y balanzas de precisión y 1.993,9 euros en otro.

En la vivienda de M.G.M. fue intervenida también una pistola del calibre 9mm con el número de serie borrado, 50 cartuchos de dicha arma y otros 112 de una escopeta del calibre 12, a pesar de que este acusado "carecía de la correspondiente licencia de armas y guía de pertenencia".

Asimismo, el fallo indicaba que los acusados realizaron enganches ilegales en estos inmuebles para poder cultivar la marihuana, obteniendo de esta manera fraudulenta energía eléctrica por valor de 11.269,87, 1.646,65 y 1.540,63 euros, respectivamente, en estas viviendas.

Sin embargo, la Audiencia Provincial no consideró probado que los acusados hubieran creado un "entramado estable relativamente en el tiempo, repartiéndose tareas, para cometer delito de trafico de drogas". El fallo también subrayaba que durante la vista oral los tres reconocieron los hechos, "renunciando sus defensas a la practica de las innumerables pruebas que habían sido admitidas, colaborando asimismo al esclarecimiento de los hechos".

De esta forma, M.G.M. fue condenado a penas que sumaban dos años y medio de prisión por un delito contra la salud pública y otro de tenencia ilícita de armas, y le fue impuesta una multa por un delito de defraudación eléctrica.

A J.A.F. le correspondió una pena de dos años por un delito contra la salud pública y multa por un delito de defraudación eléctrica, y a J.C.M. un año y medio por un delito contra la salud pública y multa por un delito de defraudación eléctrica. A los tres les correspondieron también sanciones por un total de 50.000 euros por los delitos relacionados con las drogas y el pago de indemnizaciones a Endesa.

Sin embargo, la Fiscalía recurrió dicha sentencia y ahora se eleva en dos años y ocho meses las penas de prisión impuestas a M.G.M.; en un año y nueve meses la pena de cárcel de J.A.F., y en un año y siete meses de presidio las de J.C.M.

El TSJA coincide con el Ministerio Público en que los acusados reconocieron los hechos pero que no lo hicieron "cabalmente y en toda su dimensión". "Este sesgo parcial del reconocimiento de hechos motivó que, aun prescindiéndose de parte de la prueba inicialmente propuesta por la acusación, hubiera de ser practicada la testifical de los policías nacionales", dice el TSJA.

Por ello, considera que "no se percibe en el reconocimiento la nitidez y extraordinaria relevancia que sería exigible para la aplicación del art. 66.1.2ª del Código Penal, de manera que el efecto en la punición debe ser el propio de la atenuante ordinaria, estimándose así en este punto el recurso interpuesto".

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