La Manada y la ley del "Sólo sí es sí"

El abogado de la Manada espera que la Audiencia de Navarra rebaje "de oficio" la condena a los otros cuatro condenados

El abogado de la Manada, Agustín Martínez, rodeado de periodistas.

El abogado de la Manada, Agustín Martínez, rodeado de periodistas. / juan carlos vázquez

El abogado Agustín Martínez, que representa a los cinco jóvenes sevillanos condenados por la violación de los Sanfermines de 2016, ha anunciado este miércoles que confía en que la Audiencia de Navarra rebaje "de oficio" la condena a los otros cuatro miembros de la Manada, una vez que sea firme la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) de rebajar en un año la pena a Ángel Boza en aplicación de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocía como ley del "sólo sí es sí".

A la espera del previsible recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de las acusaciones contra el auto que ha rebajado la pena impuesta a uno de los jóvenes sevillanos condenados por la violación grupal, Agustín Martínez ha explicado a este periódico que confía en que una vez que el Alto Tribunal resuelva esos recursos y, en caso de que se confirme el criterio del TSJN y se declare firme la rebaja de la condena por la ley del "Sólo sí es sí", sea la propia Audiencia de Navarra la que revise "de oficio" la pena impuesta a los otros cuatro miembros de la Manada, dado que, ha añadido, todos se encuentran en la misma situación que Ángel Boza, al haber sido condenados por los mismos hechos y a la misma pena.

El letrado ha aseverado que, en el supuesto de que la Audiencia navarra no actuara de oficio, la defensa "pedirá la revisión" de estas condenas. Agustín Martínez es consciente, no obstante, de que a los otros cuatro condenados no les afectaría de la misma forma la reducción de 15 a 14 años de la condena por la agresión sexual de los Sanfermines, puesto que estos jóvenes tienen otras condenas por otros hechos delictivos y se les ha practicado ya una liquidación de condena que hace que apenas les afecte dicha rebaja en aplicación de la ley del "Sólo sí es sí".

Los otros cuatro condenados tienen penas superiores a la de Ángel Boza, como es el caso de los 23 años y un mes de prisión que fueron impuestos al ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero. El ex agente del Instituto Armado fue condenado por la violación de Pamplona, los abusos de Pozoblanco, así como por el robo del teléfono móvil a la víctima de los Sanfermines y por grabar los vídeos y hacer fotos que luego difundieron a través del Whatsapp. 

El ex militar Alfonso Jesús Cabezuelo es otro de los miembros de la Manada con las penas acumuladas más altas: 21 años y un mes de cárcel. Los otros dos jóvenes, José Ángel Prenda y Jesús Escudero Domínguez, suman condenas de 19 años y medio de cárcel y 17 años y diez meses, respectivamente.

Con estas penas tan elevadas y la liquidación de las condenadas efectuadas, la posible rebaja de un año no tendría virtualidad alguna para la mayoría de la Manada, dado que en el caso del ex guardia civil el límite máximo de cumplimiento serían 20 años, por lo que no le afectaría que a su condena global de 23 años y un mes se le redujera un año de cárcel, porque cumpliría igualmente 20 años.

No obstante, en el caso de Prenda y Escudero, la rebaja de la condena por la violación sí podría influir, al menos en algunos meses, en la reducción del tiempo que tienen que estar privados de libertad.

Los cinco sevillanos fueron condenados -con dos circunstancias agravantes de actuación en grupo y trato vejatorio- a 15 años de cárcel dentro de la horquilla que disponía el Tribunal Supremo, que oscilaba entre los 14 años y tres meses y los 18 años de cárcel. Sin embargo, con el cambio legal la horquilla se sitúa entre los 13 años y siete meses y los 17 años, por lo que cabría la posibilidad de rebajar la pena en un año, como ahora ha acordado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. 

En julio de 2019, el Tribunal Supremo sentenció que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue una violación, no un caso de abusos sexuales, por lo que elevó de nueve a 15 años la condena por un delito continuado de agresión sexual. El fallo del Alto Tribunal les impuso además a los acusados la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años, así como de su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros. También les prohibió comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a otros ocho años de libertad vigilada, debiendo asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.

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