El caso de los ERE y la reforma de la malversación

El caso de los ERE vuelve al Tribunal Supremo

La ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo, con su abogado, Víctor Moreno Catena, en los juzgados de Sevilla.

La ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo, con su abogado, Víctor Moreno Catena, en los juzgados de Sevilla. / JUAN CARLOS VÁZQUEZ

El caso de los ERE vuelve al Tribunal Supremo. La Audiencia de Sevilla ha tramitado el recurso de casación presentado por las defensas de la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo y del ex director de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, quienes habían pedido la absolución por el delito de malversación, que es el conlleva las penas de privación de libertad, tras la reforma de este delito aprobada recientemente.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto, con fecha 23 de marzo, en el que tiene por preparados los recursos de casación presentados por los abogados de Carmen Martínez Aguayo y de Miguel Ángel Serrano Aguilar, quienes se encuentran en prisión desde diciembre y enero pasado, respectivamente, cumpliendo la condena impuesta por el caso de los ERE. En el auto, la Audiencia acuerda la remisión del asunto a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y emplaza a las partes para que comparezcan ante el Alto Tribunal en 15 días.

Los magistrados de la Audiencia de Sevilla recuerdan que el pasado 15 de marzo se rechazó la revisión de la sentencia planteada por los dos ex algos cargos, decisión contra la que las defensas han planteado un recurso de casación por tres motivos: infracción de ley por inaplicación del artículo 2.2 del Código Penal en relación con los vigentes artículos 432 y 433 del Código Penal -que regulan el delito de malversación-; infracción de ley por vulneración del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim); y un tercero por infracción de ley por vulneración del artículo 849.1 de la Lecrim.

Como quiera que se cumplen los requisitos exigidos legalmente, el tribunal ha dado trámite a los recursos de ambos ex altos cargos contra la denegación de la revisión de la condena por el delito de malversación, una petición a la que se opusieron tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación ejercida por el PP-A, que  alegaron que los hechos declarados probados y recogidos en la sentencia de los ERE "integran la conducta típica recogida en la actual redacción del artículo 432 del Código Penal, no siendo aplicable el art. 433", artículo que sanciona las conductas malversadoras en las que no hay ánimo de lucro y que las defensas sostienen que no se produjo en el caso de los ex altos cargos condenados por la concesión de las ayudas sociolaborales.

Los dos condenados pidieron la revisión de la sentencia en relación con el delito de malversación, que es el que conlleva la pena de privación de libertad, tras la reforma de dicho delito, alegando en este sentido que los hechos recogidos en la sentencia no se pueden subsumir en la redacción del artículo 432 del Código Penal y considerando una modificación esencial y motivadora de la revisión la sustitución del verbo sustraer por el verbo apropiar.

Coincidiendo con las acusaciones, la Audiencia de Sevilla dictó sendos autos el pasado 15 de marzo en los que rechazó rebajar las condenas porque los hechos recogidos en la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE “integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal, y vienen referidos a la utilización como propios de fondos públicos apartándose del procedimiento y del destino de los mismos”.

“Y así se desprende de la lectura de los hechos probados y de la fundamentación jurídica y del incumplimiento en la tramitación de las denominadas ayudas sociolaborales puestas de manifiesto por la Intervención General de la Junta de Andalucía”, precisó entonces el tribunal, que subrayó que los hechos declarados probados en la sentencia “son subsumibles en el artículo 432 de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 14/2022 de 22 de diciembre y no en el artículo 433 como pretende la parte”.

El ex director de Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar, en el juicio de los ERE. El ex director de Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar, en el juicio de los ERE.

El ex director de Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar, en el juicio de los ERE. / efe

El tribunal indicó que las defensas pretenden la revisión de la sentencia partiendo de la base de que, en los hechos probados que sustentan la condena, se “excluye expresamente el enjuiciamiento de las ayudas individuales, las cuales no han sido objeto de este procedimiento”, y agregan que “una cosa es que las ayudas individuales se hayan tramitado en distintas piezas y otra bien distinta es que el procedimiento específico, a través del cual se concedieron, excluya la tipificación en el vigente artículo 432”.

“Finalidad inequívocamente ilegal”

Tanto en el relato de hechos probados de la sentencia, como en los fundamentos de la misma, se hace constar "de forma clara y terminante el destino de los fondos públicos, que se cuestiona ahora nuevamente”, dicen los magistrados, que añaden que “no es esa la finalidad de la revisión de la sentencia, sino si esos hechos probados pueden subsumirse en el actual artículo 432 del Código Penal”.

Así, afirmaron los magistrados que los hechos probados “integran la conducta típica prevista en el mismo, es decir, la utilización como propios de los fondos públicos apartándose del procedimiento establecido y el destino de los mismos, alterando y cambiando el mecanismo presupuestario de las transferencias de financiación”, señalando que “se empleó una aplicación presupuestaria de forma fraudulenta permitiendo disponer como propios de fondos públicos para atender compromisos asumidos por la Consejería de Empleo, sin sujeción a procedimiento alguno, sin atender a los requisitos previos para su concesión, sin justificación posterior”.

La Audiencia concluyó que los hechos declarados probados en la sentencia firme “ponen de manifiesto de manera clara e inequívoca tanto el procedimiento utilizado como el destino de los fondos públicos, y los mismos son subsumibles en el artículo 432 del Código Penal vigente, en virtud de la reforma operada por la LO 14/22 de 22 de diciembre que incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal”.

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