Finanzas

Las embarcaciones de arrastre de fondo y cerco de Almería ya conocen las zonas de veda

  • Entre los tipos de medidas de conservación de los recursos biológicos marinos, se incluyen la obligación de que los buques pesqueros dejen de faenar en una determinada zona durante un periodo mínimo determinado

  • Establece un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats  naturales y la fauna y flora silvestres

  • En Almería, esta medida afecta a las embarcaciones de arrastre de fondo y cerco autorizadas a ejercer la pesca en los caladeros de Alborán y  su reserva de pesca

Pesqueros a su llegada a la lonja almeriense tras la faena en la mar

Pesqueros a su llegada a la lonja almeriense tras la faena en la mar / Diario de Almería

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha publicado la orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021 -2022.

Entre los tipos de medidas de conservación de los recursos biológicos marinos, se incluyen la obligación de que los buques pesqueros dejen de faenar en una determinada zona durante un periodo mínimo determinado, con el fin de proteger agrupaciones temporales de especies amenazadas, peces en periodo de freza, peces por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación y otros recursos marinos vulnerables.

Igualmente, la orden establece un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

Los informes científicos actuales vienen a confirmar que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de las especies demersales y de pequeños pelágicos, entre ellas, el establecimiento de zonas de veda espacio temporal que, en la provincia de Almería, afecta a:

Modalidad Cerco: Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes, regulada en el artículo 2.1 de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes del 1 al 31 de marzo de 2021.

Modalidad Arrastre de fondo: El litoral de las provincias de Almería y Granada, y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes del 1 al 28 de febrero de 2021 y del 1 al 31 de octubre.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios