Tribuna

Javier Soriano

Coronel en la reserva

Seguridad frente a pandemias y epidemias

Este concepto estratégico de Seguridad Nacional incorpora una dimensión orgánica con la creación del Consejo de Seguridad Nacional

Seguridad frente a pandemias y epidemias Seguridad frente a pandemias y epidemias

Seguridad frente a pandemias y epidemias

La Estrategia de Seguridad Nacional 2017 es un documento que analiza nuestro entorno de seguridad y los desafíos y amenazas que presenta, fruto de una valoración colectiva y en cuya elaboración se ha contado con aportaciones tanto de representantes de la Administración como de expertos de la sociedad civil, todo ello coordinado por el Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno.

Se identifican las amenazas y desafíos para nuestra Seguridad Nacional, y en base a ello, se definen objetivos y líneas de acción que orientan la acción del Estado en materia de Seguridad Nacional. Entre los desafíos, se encuentra el de la "Seguridad frente a Pandemias y Epidemias", al que nos enfrentamos mediante planes de preparación y respuesta ante riesgos sanitarios, bajo el principio de coordinación entre la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas y con Organismos Internacionales, como la Organización Mundial de la Salud o, en el seno de la UE, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades. Y entre las líneas de acción definidas para alcanzar este objetivo, una fundamental: "Adaptar servicios de salud pública del Estado y Comunidades Autónomas para asegurar una adecuada capacidad de respuesta operativa", lo que es primordial cuando disponemos de tantos servicios de salud pública como Comunidades Autónomas existen.

Este concepto estratégico de Seguridad Nacional incorpora una dimensión orgánica con la creación del Consejo de Seguridad Nacional, bajo la dirección del Presidente del Gobierno. Este Consejo asume, entre otras funciones, la dirección y coordinación de las actuaciones de gestión de crisis en los términos previstos en la Ley de Seguridad Nacional. Su composición es abierta y flexible y contempla la participación de representantes de los partidos políticos.

El Consejo de Seguridad Nacional es asistido por un Comité de Situación, que busca mejorar la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, con el fin de favorecer la rapidez y flexibilidad en la respuesta ante situaciones de crisis. Y por otra parte, en el ámbito legislativo, la Comisión Mixta Congreso-Senado de Seguridad Nacional garantiza la participación adecuada de los representantes políticos.

Evidenciando que en España la Seguridad Nacional es (debe ser) una política de Estado, su marco de referencia es la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional. Una Ley que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el gobierno autonómico catalán, y desestimado por este Tribunal mediante Sentencia 184/2016, de 3 de noviembre de 2016.

Esta Ley define el procedimiento para declarar que una situación es de interés para la Seguridad Nacional, siendo similar al de declaración de estado de alarma: definición de la crisis, ámbito geográfico del territorio afectado, duración y prórroga, si procede, nombramiento de una autoridad funcional, en su caso,

determinación de los recursos humanos y materiales necesarios, e información inmediata al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y evolución de la situación, afrontándose la misma con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas, pero en ningún caso pudiendo implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

Corresponde al Presidente del Gobierno, que es quien ejerce el mando, decidir con qué "herramienta" legislativa afronta una crisis como la que sufrimos con el COVID-19, pudiendo perfectamente haber optado por aplicar esta Ley de Seguridad Nacional, ya que la seguridad sanitaria es un ámbito de especial interés, y haberla gestionado a través del Consejo de Seguridad Nacional.

E inherente a esta condición esencial de decidir del Presidente, es su responsabilidad en el ejercicio de este mando alcanzar el objetivo (vencer al COVID-19) y asumir las consecuencias de sus decisiones.

Por eso, una vez tomada la decisión, es un debate estéril si la pandemia se podría haber afrontado con la Ley de Seguridad Nacional en lugar de declarar el Estado de Alarma. En todo caso, esto será motivo de análisis posterior, en el apartado de lecciones aprendidas, y consecuencia de ello, la exigencia de las responsabilidades que procedan por la muerte de decenas de miles de compatriotas, teniendo claro que el mando es único por definición, no se comparte ni delega, y que en nuestro marco jurídico no cabe la obediencia debida.

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