El reportaje

El memorial en defensa de los concejos (4)

  • Los Concordatos de 1737 y 1753 redujeron la inmunidad del clero, el segundo fue más lejos, pues supone el triunfo de la política regalista: Roma acepta el Real Patronato

El memorial en defensa de los concejos.

El memorial en defensa de los concejos. / José Antonio Peña

Llamamos la atención del lector sobre los bien argumentados planteamientos del licenciado Agustín Gutiérrez, para rebatir los "alegatos" de la Santa Iglesia de Santiago de Compostela.Llamamos la atención del lector sobre los bien argumentados planteamientos del licenciado Agustín Gutiérrez, para rebatir los "alegatos" de la Santa Iglesia de Santiago de Compostela.

El primer fundamento que alega la parte de la Santa Iglesia: todas las personas que siembran y cogen en este Reino deben pagar el Voto, tengan o no tengan yuntas, sean propias, o alquiladas.Esta réplica o alegato es absolutamente depreciable, por fundarse, como se funda, en un supuesto falso y voluntario...Y, aunque es cierto que esta media fanega de trigo la han de pagar, y de hecho la están pagando en este Reino los que en él labran y cogen como dueños y poseedores de sus respectivas yuntas, por ser este propio efecto de cualquiera obligación respectiva...

No por esto se debe inferir que, indistintamente y con absoluta indiferencia, todos los que labran hayan de pagar el Voto tengan o no tengan yuntas propias. Antes bien de ello se infiere lo contrario, porque no pudiéndose dudar que quien causa la obligación de pagarlo es el tener yunta, se sigue necesariamente que aquel en quien no concurre y se verifica esta cualidad no debe pagar dicho Voto, aunque labre, siembre y coja en las tierras de este Reino...En las clausulas nueve y diez del Privilegio de los Señores Reyes Católicos se halla restringida la universalidad de la obligación a sólo aquellos que tuvieren yunta, y no a otros...

El segundo fundamento o alegato de la Iglesia dice que su pretensión y discurso se convence de haber el Privilegio del Rey don Ramiro execuado la obligación de todos los labradores con la de las Primicias... Es cierto que esta execuación o paridad no fue omnímoda y total, sino sólo parcial...Cualquiera labrador debe pagar, y paga, Primicia de todos cuantos granos y semillas coge, pero el Voto no se debe pagar de todos, sino sólo de trigo o del mejor grano. La Primicia según el número de fanegas se recogen, y el Voto según el número de yuntas... Se infiere claramente que no se puede ni debe hacer paridad entre el Voto y las primicias, y es despreciable el argumento que, en esta razón, se forma de contrario.

Última época del voto de Santiago Última época del voto de Santiago

Última época del voto de Santiago

El tercer fundamento que alega la Iglesia se funda también en un supuesto falso y despreciable, como lo es el suponer que los Señores Reyes Católicos hicieron el Voto carga Real de las tierras, confundiendo los términos y equivocando los conceptos, para darle a los dichos Privilegios la inteligencia y significación que no tienen... y estas palabras no inducen en modo alguno Carga Real de las tierras, ni se puede decir que, por la dicha clausula, quedaron afectas y ligadas con semejante gravamen, pues si lo estuvieran se pudiera proceder contra ellas para la cobranza del Voto, siempre quel quintero, inquilino o labrador no lo pagase… Y es cierto que, para la paga del Voto, no se puede proceder contra las tierras, aunque el arrendatario o quintero que las labra no lo pague...

Y, el modo, regla y manera que deja dicho es: "el que, de cada yunta de bueyes, vacas, etc., se pague a la Iglesia de Señor Santiago media fanega de trigo". Según lo cual, de cualquiera suerte que se considere dicha obligación, esta sólo se reduce a pagar por cada yunta media fanega de trigo, y así el que no tuviere yunta y no tiene obligación, aunque se la presten o alquilen, porque la yunta siempre es una misma, ya esté en poder de su dueño, ya prestada o alquilada, con que habiéndose pagado por ella media fanega, por el dueño que la tiene, no se les debe pedir otra media a los demás a quienes se les presta o alquila".

La última época del voto de Santiago

Los justificativos políticos de la nueva dinastía: razón, contrato, felicidad, bien común, paternalismo, con el telón de fondo sobre el reconocimiento de los derechos del conjunto social mejorando su orden y función, tenían unas evidentes limitaciones, reflejadas en el estricto control de la opinión pública y en el centralismo reformista y absolutista de los Borbones. En esta línea los Concordatos de 1737 y 1753 revisaron y redujeron la inmunidad del clero, el segundo fue más lejos, pues supone el triunfo de la política regalista: Roma acepta el Real Patronato, por el cual el monarca es patrón de todas las iglesias de sus dominios.Se constata que la Iglesia no es un bloque monolítico: "Frente a la situación demasiado materialista y acomodaticia a que había llegado la religiosidad oficial, algunos propugnan rigurosidad en el cumplimiento de la misión salvadora y espiritual de la Iglesia, para lo cual era necesario desligarse de las muchas ataduras temporales existentes..." (A. L. Cortés Peña, 1989).

Con el paso del tiempo la obligación del Voto de Santiago vino a afectar especialmente a Galicia, las dos Castillas y el Reino de Granada, y, al estar fundamentado en el número de yuntas de labranza, con un tope muy bajo, resultaba mucho más gravoso para los pequeños labradores. Estos, en los pleitos contra tributo, plantean interesantes cuestiones con una gran riqueza de matices, como si se labraba con yuntas propias o ajenas, la idoneidad del terreno para el cultivo de cereales, etc., lo cual se expone muy bien por los concejos alpujarreños en el pleito del que nos venimos ocupando.

Un pleito histórico Un pleito histórico

Un pleito histórico / José Antonio Peña

1812, noviembre 14. Cádiz.Circular impresa de las Cortes sobre los empleados públicos colaboracionistas.

Las Cortes Generales y Extraordinarias habiendo considerado el lastimoso estado de las provincias que ha desocupado el enemigo, la urgente necesidad de poner arreglo en el servicio público de ellas, y el júbilo y entusiasmo con que las mismas se ha recibido y jurado la Constitución, y en su consecuencia... decretan:Los empleados públicos, nombrados por la autoridad legítima, que habiendo continuado en sus anteriores bajo el gobierno intruso y no teniendo en el día criminal pendiente, ni habiendo sufrido sentencia por la que se les imponga pena corporal o infamatoria, se hubiesen mantenido fieles a la causa de la nación serán rehabilitados y repuestos en sus empleos anteriores, siempre que los ayuntamientos constitucionales de los pueblos en los que los hayan ejercido, oyendo previamente al procurador o procuradores síndicos, hagan expresa y formal declaración de que durante la dominación enemiga han dado pruebas positivas de lealtad y patriotismo y gozado de buen conceto y opinión en el público...".

Al efecto los ayuntamientos constitucionales, bajo su responsabilidad y sin otra consideración que la del interés de la patria y la de "inspirar confianza a los pueblos que los han elegido", harán listas circunstanciadas, solamente de las personas que deban ser rehabilitadas y repuestas.El 26 de agosto de 1814 se requiere al ayuntamiento constitucional de Presidio (actual Fuente Victoria entidad local de Fondón) para que informe de la "conducta política, servicios y adhesión de empleados de las Reales Fábricas de Plomo y Municiones de este pueblo, al gobierno intruso durante su dominación".

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