Tribunales

Absuelven a dos condenados implicados por un tercer acusado en el traslado de marihuana

Audiencia Provincial de Almería

Audiencia Provincial de Almería / D.A

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a dos de tres hombres condenados a tres años y un día de prisión por el traslado de 33 bolsas de marihuana, al considerar no acreditada su participación en esta operación.

La sentencia original del Juzgado de lo Penal número 3 de Almería declaró probado que los tres acusados se dirigieron el 19 de abril de 2021 en una Fiat Scudo al barrio de Los Cortijillos de la capital almeriense, dónde obtuvieron cuatro cajas de cartón con 33 bolsas de marihuana.

Según el fallo original, el principal acusado cargó la droga en su vehículo, con la intención de transportarla desde el área de servicio del PITA hasta su destino final mientras era escoltado por los otros dos, que circulaban en un Seat Ibiza.

Añadía que unos testigos anónimos alertaron a la Policía Nacional tras observar esta maniobra de carga, por lo que los agentes interceptaron al acusado que iba en la Fiat Scudo mientras se dirigía por la carretera N-347 a dicha área de servicio.

La droga hallada en su poder arrojó un peso de casi 32 kilos y ha sido valorada en 56.805,03 euros.

Así, el juzgado de instancia condenó a dicho hombre a tres años y un día por un delito contra la salud pública, con una multa por el importe del valor de la marihuana. A los otros dos acusados, al considerar que estaban concertados con el anterior en un plan preestablecido, se les impuso las mismas penas.

Sin embargo, la sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Almería y ahora los magistrados Jesús Martínez, Ignacio Angulo y Soledad Balaguer, que estiman los recursos de los dos supuestos cómplices del principal acusado y revocan la sentencia en lo que a ellos se refiere, absolviendo así a los procesados.

En este sentido, redactan unos nuevos hechos probados en los que se elimina toda referencia a la presunta participación o escolta por parte de ambos del acusado de la Fiat Scudo, al considerar no acreditado que tuviesen nada que ver con esta operación.

“Lo cierto es que ambos reconocieron en el plenario que estuvieron allí, que estaban comiendo cuando el principal acusado se presentó y que estos dos últimos se habían citado en lugar para la compra de un camión de segunda mano que interesaba al principal acusado y que uno de ellos le podía conseguir como mediador, circunstancia acreditada con los mensajes de WhatsApp”, dicen los magistrados.

Sobre las manifestaciones del acusado de la Fiat Scudo a la Policía Nacional involucrando a los otros dos coacusados, afirman que “el problema planteado en el caso actual consiste precisamente en determinar si las declaraciones realizadas por el acusado en presencia policial antes de su declaración formal con asistencia de abogado, pueden ser consideradas, conforme a nuestra doctrina jurisprudencial, "manifestaciones espontáneas" válidas como prueba de cargo en su contra”.

“Y la respuesta tiene que ser rotundamente negativa, por cuanto no nos encontramos ante una manifestación espontánea, sino ante un interrogatorio sin abogado. El acusado estaba siendo objeto de seguimiento por los agentes de la Policía al tener sospechas de que transportaba sustancias estupefacientes en su furgoneta, tras recibir aviso de una persona no identificada que dijo haber presenciado como las cajas eran introducidas en el vehículo, estableciéndose seguidamente un dispositivo policial que concluyó minutos después con la interceptación de la furgoneta y la detención del sospechoso al constatar que las cuatro cajas que portaba contenían marihuana, efectuando in situ un interrogatorio preliminar pues incluso le preguntaron quien era la persona que le realizó varias llamadas a su teléfono móvil”, que resultó ser otro uno de los ahora absueltos, abundan los magistrados.

A esto suman que dicho acusado no mantuvo durante la fase de instrucción o durante la vista oral la supuesta participación de los otros dos, y añaden que “las pruebas practicadas en el plenario acerca de los acusados dejan amplísimas lagunas sobre las que únicamente cabe formular dudosas inferencias, de todo punto incompatibles con la certeza que debe presidir cualquier pronunciamiento condenatorio en la esfera penal.

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