Tribunales

Condenados por dañar "irreversiblemente" un área protegida del Cabo de Gata

Sede del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada. / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a dos años y cuatro meses de prisión a los dos administradores de un empresa de extracción de áridos y elaboración de hormigones que causaron una "alteración permanente e irreversible" en zonas de "alto valor ambiental" del parque natural Cabo de Gata-Níjar.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz ratifica la de la Audiencia Provincial de Almería, que recoge ocho actuaciones cometidas entre 2015 y 2017, entre roturaciones, excavación y movimiento de áridos, apertura de un camino, un vertido de restos de hormigón, residuos de construcción y demolición, así como plásticos y enseres domésticos, y desmontes, en el paraje Las Quebradas y la Rambla de La Palmerosa, en Carboneras.

Según el fallo, han resultado afectadas "formaciones vegetales de alto valor ambiental y la fauna asociada a éstas, dado que la práctica totalidad de las actuaciones se localizan en las zonas B1 (Áreas Naturales de Interés General)".

Las superficies afectadas tienen la consideración de zonas forestales y su vegetación está conformada por espartales con un grado de cobertura mayor al 80 %, caracterizado principalmente por la presencia de especies como, Stipa tenacissima, Anthyllis cytisiodes, Sideritis osteoxylla, Helianthemum almeriense y Phlomis purpurea subsp¡, entre otras.

Añade que la eliminación de la cubierta forestal supone un impacto de duración permanente, ya que desaparece la función protectora del suelo ante procesos erosivos, así como que ha sido afectado el relieve y la estructura edáfica del suelo debido a la realización de desmontes y taludes de importantes dimensiones, o la realización de vertidos de diferente tipología.

"La inestabilidad y degradación originada sobre el terreno se considera de carácter irreversible ya que se ha producido una modificación y eliminación directa del suelo, no siendo posible garantizar la recuperación al estado original", precisa. "Además suponen la disminución de la calidad del aire, las emisiones continuas y variables de ruidos y vibraciones ocasionados por los importantes movimientos del terreno que se han ¡do llevando a cabo temporalmente", apostilla el fallo.

También se alude al depósito de residuos y la afección a la calidad del agua, con estas actuaciones que "en su mayor parte serían no autorizables".

Por estos hechos, los administradores han sido condenados a dos años y cuatro meses de prisión, así como al pago de una multa e inhabilitación durante dos años y dos meses para ejercer este cargo, por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, mientras que a su empresa se la condena al pago de una multa de 18 meses, a razón de diez euros al día, y se le prohíbe que pueda realizar actividades por plazo de seis años. 

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