Tribunales

Seis años de cárcel por el atropello mortal de dos ciclistas en Almería

  • "En el caso de autos, las pruebas de cargo existentes eran tan abrumadoras que sin duda habrían desembocado en la condena", dice el TSJA

Sede del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada. / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de seis años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre acusado por el atropello mortal de dos ciclistas, que se produjo cuando conducía ebrio.

La sentencia hace suyos los hechos de la de instancia, que declaró probado que sobre las 09:30 horas del 24 de julio de 2022, el acusado circulaba al volante de su vehículo por la carretera AL-3108 tras haber consumido bebidas alcohólicas que "mermaban su capacidad" para conducir.De esta forma, al iniciar el recorrido de una curva, invadió por completo el carril de circulación de sentido contrario, por el que circulaba "reglamentariamente" un grupo de ciclistas.El hombre se salió de la vía por el arcén izquierdo y colisionó contra dos de ellos, de 48 y 55 años, lo que provocó la muerte de ambos por traumatismos craneoencefálicos severos.Cuando la Guardia Civil llegó al lugar, el hombre presentaba "olor a alcohol, halitosis alcohólica notoria a distancia y habla pastosa", por lo que los agentes solicitaron la analítica de muestras de sangre del acusado, que dieron como resultado 1,51g/L de alcohol etílico en sangre.Por estos hechos, el acusado fue condenado a seis años de prisión por dos delitos de homicidio imprudente, por los que también fue privado durante nueve años al derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

La defensa del condenado recurrió en apelación este fallo por considerar que no se había aplicado correctamente la atenuante analógica de confesión tardía, por vulneración de los art. 66.1.1º, 70.1.1º y 142 bis del Código Penal, y por falta de motivación de la sentencia en cuanto a la individualización de la penaimpuesta.

El TSJA advierte que la defensa no solicitó en sus conclusiones definitivas la aplicación de la atenuante de confesión tardía, "sino que con defectuosa y censurable técnica procesal lo hizo en el trámite de informe, lo que llevó a la Audiencia a rechazarla, argumentando, también, que difícilmente puede beneficiarse de una atenuación de la pena quien guardó silencio hasta el día del juicio".

"En el caso de autos, las pruebas de cargo existentes eran tan abrumadoras que sin duda habrían desembocado en la condena del acusado cualquiera que fuera el contenido de su declaración", añade el alto tribunal andaluz.

En cuanto a la individualización de la pena, el TSJA afirma que, aunque se hubiese apreciado dicha atenuante, "en los delitos imprudentes, los Jueces o Tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio", y sobre la falta de motivación de ésta, advierte que entre "una pena que oscila entre los cuatro y los seis años de prisión, el tribunal decidió razonadamente imponerla en su extensión máxima, teniendo en cuenta lascircunstancias concurrentes, que exterioriza en el fundamento de derecho quinto de su sentencia, entre las que destaca el que provocara el fallecimiento de dos personas, la elevada velocidad a la que circulaba el acusado, evidenciado por el estado en que quedaron su vehículo y las bicicletas que conducían los fallecidos, el que además pusiera en grave riesgo la vida de los demás ciclistas que circulaban tras ellos, el que no frenara tras el atropello, lo que evidencia una absoluta falta de atención en la conducción, el hecho dehaber sido condenado anteriormente por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y finalmente, la elevada tasa de alcohol en sangre que presentaba".

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