Tribunales

Deniegan extraditar a Albania a un reclamado por incitación al terrorismo detenido en Roquetas de Mar

  • En un auto se indica que en enero del año pasado el Juzgado Especial de Primera Instancia para la Corrupción y el Crimen Organizado de Tirana dictó la orden para el arresto en prisión de este individuo, de iniciales K.H.

Deniegan extraditar a Albania a un reclamado por incitación al terrorismo detenido en Roquetas de Mar

Deniegan extraditar a Albania a un reclamado por incitación al terrorismo detenido en Roquetas de Mar

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha denegado la extradición a Albania de un hombre reclamado por este país por incitación al terrorismo tras una serie de publicaciones realizadas a través de la red social Facebook.  En un auto se indica que en enero del año pasado el Juzgado Especial de Primera Instancia para la Corrupción y el Crimen Organizado de Tirana dictó la orden para el arresto en prisión de este individuo, de iniciales K.H.

El hombre, que fue detenido en Roquetas de Mar, se encuentra en libertad provisional desde finales del pasado mes de septiembre, si bien tiene prohibido salir del territorio nacional y se le ha retirado el pasaporte. El Ministerio de Justicia de Albania solicitó la extradición de K.H., y el Consejo de Ministros del país acordó que este procedimiento continuase por la vía judicial.

La AN señala que, de acuerdo a la información albanesa, el investigado, representado por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi, tiene un perfil de Facebook en el que el 22 de marzo de 2021 publicó un “escrito con contenido de incitación, llamamiento público y propaganda para la comisión de acciones terroristas hacia algunas importantes instituciones del país (Albania)”.

Albania expone además que la dirección IP ha sido confirmada por su compañía telefónica como la que se conectó a este perfil y realizó la publicación en la que, entre otras cuestiones, preguntaba quién “tiene el coraje de hacer estallar las bombas” y animaba a “empezar de uno en uno” hasta llegar al primer ministro y el presidente de ese país.

Albania concreta además que, en su Código Penal, “la incitación, el llamamiento público, la distribución de escritos o propaganda en otras formas, que tenga por objeto apoyar o cometer uno o más actos con fines terroristas y para la financiación del terrorismo, si no constituye otro delito penal, se sanciona con pena de prisión de cuatro a diez años”.

El pasado 21 de diciembre se celebró la vista para decidir sobre la extradición y la Fiscalía ratificó su postura de que no procedía acceder a esta petición, algo que hizo también el letrado del investigado.

La AN considera que, “con arreglo a la legislación española vigente”, los hechos no son constitutivos de delito, por lo que no concurre el principio de “doble incriminación normativa”.

Así, de acuerdo a la jurisprudencia previa basa en la Directiva de la UE 2017/541 sobre terrorismo, la AN concluye que “los hechos por los que se pide la extradición no podrían ser perseguidos en nuestro país” y aprecia “motivos para denegar en esta vía o sede judicial la extradición solicitada respecto de este reclamado”.

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