Sustracción de menores y atentado a la autoridad

Las condenas del ex policía que agredió a cuatro agentes tras secuestrar a sus hijos

Varios agentes en un dispositivo de seguridad.

Varios agentes en un dispositivo de seguridad. / juan carlos muñoz

No habrá revisión de la condena al ex policía local de Alcalá de Guadaíra que agredió a los agentes que lo detuvieron, todo ello tras haber secuestrado a sus dos hijos para no entregárselos a su madre en las Navidades de 2017. El caso del agente M. L. G. alcanzó en su día una gran repercusión por cómo se produjeron los hechos, en los que llegó incluso a utilizar a su hijo como "escudo humano".

Sobre el ex policía pesan además varias condenas a penas de prisión, por malos tratos a su ex mujer, por el secuestro de los niños y por haber atacado a los cuatro policías nacionales que intervinieron en su arresto. Es precisamente en esta última condena en la que la defensa del condenado ha pedido autorización al Tribunal Supremo para revisar la sentencia que le impuso el juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla.

Esta sentencia lo condenó en diciembre de 2018 a cuatro años de cárcel por un delito de atentado agravado por el uso de instrumento peligroso -un arma blanca, en concreto- en concurso ideal con un delito de lesiones y otros tres delitos de lesiones en los que se apreció la circunstancia atenuante simple de alteración psíquica, y también fue condenado a indemnizar a los cuatro policías heridos con distintas cantidades que oscilaban entre los 112 y los 735 euros.

El fallo recogía como hechos probados que el acusado recogió a sus dos hijos menores la tarde del 23 de diciembre de 2017 en el Punto de Encuentro Familiar de Granada y debía entregárselos a la madre el día 30 de diciembre, pero no lo hizo, por lo que la ex mujer del acusado presentó una denuncia por sustracción de menores.

El ex policía local fue localizado en el domicilio de su pareja sentimental en Dos Hermanas y sobre las 12:20 horas del 2 de enero de 2018 cuatro policías nacionales, vestidos de paisano y con su respectivas placas colgadas al cuello, accedieron a la vivienda, donde encontraron una "barricada de muebles". Los agentes accedieron a la vivienda al tiempo que gritaron en reiteradas ocasiones "¡Policía Nacional, tranquilo, que están tus niños!", momento en que el acusado se colocó a un hijo delante "a modo de escudo" y retrocedió por un pasillo hasta encerrarse en la última habitación.

Uno de los policías consiguió abrir la puerta de la habitación de una fuerte patada, entrando los agentes en la habitación, momento en que el ex policía local esgrimió un cuchillo de 17 centímetros de hoja que dirigió al cuello de uno de los funcionarios, quien para evitar ser alcanzado desvió el arma utilizando su mano izquierda, donde resultó lesionado.

El acusado apagó entonces la luz y dejó a oscuras la habitación durante unos instantes hasta que otro de los policías logró encenderla, abalánzandose sobre el acusado para evitar que volviera a usar el cuchillo, logrando desarmarlo e inmovilizarlo "a pesar de la fuerte oposición ofrecida por el acusado", que consiguió herir a tres agentes con el cuchillo mientras que al cuarto le propinó un mordisco.

La condena fue ratificada por el Tribunal Supremo

Esta sentencia fue ratificada íntegramente por la Audiencia de Sevilla en febrero de 2019, pero el ex policía local llevó el caso al Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación en septiembre de 2019, con lo que tres fallos judiciales confirmaron esta condena de cuatro años de cárcel por la agresión a los policías nacionales.

Y cuando esa sentencia era firme llegó la otra condena, en este caso del juzgado de lo Penal número 2 de Granada, que en noviembre de 2019 condenó a M. L. G. a otros cuatro años y cuatro meses de prisión como autor de dos delitos de sustracción de menores, en los que se apreció la circunstancia atenuante de trastorno mental y alcoholismo en el acusado. En esta sentencia se recogía como hechos probados que el ex policía no entregó los niños a su madre en Granada ni dio explicaciones de la falta de devolución de los menores ni facilitó datos sobre el paradero de los mismos, generando una situación que "alcanzó relevancia pública en los medios de comunicación, llegando a intervenir el por entonces ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, impulsando la búsqueda de los menores".

Esta sentencia fue igualmente confirmada por la Audiencia de Granada en junio de 2020 y el acusado recurrió entonces a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que decidió rebajar esta condena de los cuatro años y cuatro meses a un año y tres meses de cárcel, al considerar los magistrados del Alto Tribunal que los hechos eran constitutivos de un solo delito de sustracción de menores, no de dos, y apreciarle además una circunstancia atenuante de trastorno mixto de la personalidad del tipo ansioso-depresivo y dependencia del alcohol.

Con anterioridad a estas dos condenas, el ex policía había sido condenado ya a una pena de dos años y diez meses de cárcel por un delito de maltrato habitual a su ex pareja, una condena que se encontraba pendiente de ejecución.

El último episodio en el historial de sentencias y recursos de este caso ha llegado ahora con la decisión del Tribunal Supremo de no acceder a la revisión de la condena por la agresión a los cuatro policías nacionales. La defensa había planteado, tras la apreciación de la atenuante en el delito de sustracción de menores que se revisara el fallo dictado en Sevilla, pero los magistrados, en un auto dictado con fecha 10 de julio, descartan la revisión.

El ex policía había alegado que se habían producido hechos sobrevenidos o elementos de prueba que de haber sido aportados en su momento habrían determinado una condena menos grave -de acuerdo con las previsiones del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, pero el Supremo recuerda que en este caso se pretende revisar "un pronunciamiento firme, con relación a unos hechos muy concretos y de relativamente escasa duración, en los que el acusado atacó con un instrumento peligroso a uno de los agentes que acudieron al domicilio en el que se hallaba, y agredió también a los demás, sin que conste que se encontrara en ese momento bajo el perjudicial efecto del consumo de bebidas alcohólicas", por lo que la valoración de la imputabilidad del acusado "no resulta directamente extrapolable al procedimiento concluido por sentencia firme".

Y aunque la apreciación de la atenuante hubiera sido conocida antes de que se dictara la sentencia por la agresión a los policías, concluye, "ello no hubiera supuesto, de manera automática, tal y como con razón afirma el Ministerio Público, un pronunciamiento distinto y más favorable para el acusado, al socaire de un pretendido estado de inimputabilidad o imputabilidad reducida en la persona del acusado, predicable con cualquier clase de conducta delictiva".

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