Desinformación y delito de odio

Sin duda alguna, internet y las redes sociales, en la mayoría de los casos, suponen un elemento democratizador

La Delegación Territorial de España de la Fundación Internacional de Derechos Humanos ha observado que en esta crisis social económica y sanitaria se ha producido un incremento de los movimientos ideológicos contra los derechos humanos que difunden y promueven el odio, la xenofobia, la intolerancia y el racismo. Quizás, es por ello, por lo que deberíamos reflexionar sobre qué se está haciendo mal a este respecto y hacia dónde nos arrastra este tipo de manifestaciones y acciones. Y también, para poner en solfa, quizás, por qué no existe una mayor tutorización por parte de las instituciones públicas y privadas para observar y denunciar ante las autoridades competentes todos aquellos actos contrarios al exacto cumplimiento de la ley, en especial, la denuncia de todos aquellos actos que se refieran a la apología del odio, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que regula el Código Penal en España, establece en el Capítulo IV, de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades, en la Sección 1, de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, en el artículo 510, que también serán punibles quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, a su origen nacional, a su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Sin duda alguna, internet y las redes sociales, en la mayoría de los casos, suponen un elemento democratizador. Su potencial participativo, tanto en el ejercicio de la libertad de expresión, de pensamiento y de prensa es fundamental, pues supone una herramienta de transparencia, comunicación y de catalización de las libertades del individuo y de la información. Proporcionan un amplio abanico de accesos a fuentes de información ajenas al control de los gobiernos y las grandes corporaciones. Facilitando la creación y coordinación de redes de comunicación participativas, creativas y constructivas. Promoviendo espacios de diálogo interdisciplinar e interpersonal.

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