Herederos de artistas

Habría que cambiar la ley en aras de desposeer a los herederos de estos privilegios

Cuando una ley o una parte de la misma se incumple por norma y con carácter más o menos general todos los actores implicados lo aceptan y hacen la vista gorda, es que probablemente no responde satisfactoriamente a los aspectos de la realidad que pretende regular; nació y es ajena a la práctica real, y por lo tanto ha de reformularse, ser cambiada. Esto exactamente es lo que sucede, casi desde su creación, con la Ley de Propiedad Intelectual. Se trata de una norma que, vista globalmente, se excede en el reconocimiento de derechos de los autores y sus descendientes y exige al resto de la sociedad el cumplimiento de mandatos contrarios a las características más básicas del hecho creativo. En concreto, cuando un autor crea su obra se dirige a la sociedad, es su destinataria última. El autor, al mismo tiempo, ha de poder vivir dignamente de la venta de su obra y de los derechos que su paternidad lleva aparejados, como el de reproducción o difusión de la misma. Existen también los derechos morales que en principio no caducan, como el de recocer siempre la autoría de la obra y citarla cada vez que se reproduzca y el de no mutilar, cambiar o desvirtuar la obra original. Hasta ahí nos movemos en los límites razonables. Pero el aspecto polémico -o si se quiere, muy discutible- es que la ley transfiere prácticamente idénticos todos los derechos crematísticos y los de tutela estética de la obra -sin necesidad de demostrar la menor cualificación para ello- a los descendientes del autor y les otorga una potestad análoga a la de él durante los setenta años posteriores a su fallecimiento; lapso que ha de transcurrir en su totalidad para que la obra se considere -desde el punto de vista de su reproductibilidad- como patrimonio de la sociedad en su conjunto. Este privilegio determina muchas veces prácticas abusivas e irracionales, movidas únicamente por interés económico, de los herederos, que a la postre redundan negativamente en el prestigio del autor y de la obra y privan a la sociedad de su disfrute en el sentido más legítimo o democrático. Los herederos actúan a veces como si fueran el autor, pero sin tener su criterio, autorizando o desautorizando arbitrariamente ciertas difusiones de las obras en función tan solo de su interés egoísta. Para evitar estas prácticas habría que cambiar la ley en aras de desposeer a los herederos de estos privilegios, que deberían expirar con el fallecimiento del autor.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios