Herencia ilegítima

¿Cómo puede ser legítima una parte de la herencia destinada a quien ha perdido toda legitimidad para recibirla?

La falta de cariño no solo hiere cuando ese entrañable afecto, que se presumía recibir, deja de dispensar sus maneras y cuidados, sino que puede sostener la razón de un considerando jurídi-co en una sentencia que confirme y dé por pertinente la resuelta, y penosa, y desengañada, vo-luntad de desheredar a una hija. Así ha ocurrido cuando una madre, ante el desafecto y, todavía más, el maltrato de su hija -a la que ella misma había ayudado en el cuidado de un nieto con bastantes necesidades de atención-, decidió privarla de esa parte legítima de la herencia reser-vada a los herederos forzosos (ascendientes y descendientes directos, viudos o viudas). Claro que ni la jurídica frialdad de un código -nada menos que el Código Civil-, su prevalencia legal, puede con el discernimiento ante una flagrante contradicción. ¿Cómo puede ser legítima una parte de la herencia destinada a quien no ha hecho sino perder cualquier legitimidad para reci-birla?

Si los sentimientos y las conductas del género humano -iba a escribir de los hombres y de las mujeres- no sortearan los preceptos normativos, tal vez podría vivirse en una sociedad más or-denada aunque no poco anodina. Dado que la heterodoxia y hasta la ponderada subversión animan el cotarro social y brindan oportunidades para la que puede resultar una exquisita y respetuosa rebeldía. Sin embargo, a la ley natural -por reproches que reciba de algunos furi-bundos "ecologistas"- concierne el dictamen de la recta razón, las grandes certezas que todavía evitan la posmoderna liquidación de su vigencia. Querer a los padres, con un esmerado cariño filial, es una de esas grandes certidumbres que admiten poca dispensa, salvo por el trastornado ejercicio de los progenitores. Pero, dada una hija al abandono, en cuerpo y alma, de su madre, la coherencia -aunque no quepa en esta tesitura- habría de llevarla a prescindir o no reclamar cualquier beneficio atribuible a su biológica condición de hija.

Qué bien lo establece la sentencia cuando indica que una conducta de desentendimiento "puede y debe ser sancionada y, sin duda, debe ser considerada como motivo suficiente de deshereda-ción con el fin de evitar que los legitimarios que incurran en ella se vean favorecidos en detri-mento de otras personas, sean o no familiares, que los han sustituido en la obligación moral y legal de subvenir a esas necesidades".

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