Tribunales

Absuelven al acusado de agredir sexualmente a una conocida a la que invitó a consumir cristal en su casa de Almería

Sede del TSJA.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre que se enfrentaba a una pena de seis años de prisión por la supuesta agresión sexual a una conocida a la que había invitado a consumir cristal en su domicilio de Almería.

El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que declaró probado que sobre las 00:30 horas del 23 de noviembre de 2019 la denunciante y el acusado coincidieron en un céntrico local de ocio nocturno de la capital almeriense.

El fallo resaltaba que se conocían de forma previa y existía una "buena relación entre ellos", así como que después de que la mujer efectuase un comentario sobre el consumo de drogas, ambos decidieron irse a casa del procesado a "consumir cristal".

Añadía que fueron hasta este domicilio "abrazados" y que tras consumir "un poco" de una sustancia "no determinada", mantuvieron relaciones sexuales hasta que la mujer -que no se había opuesto- le dijo que parase, "momento en que el acusado cesó de forma inmediata", tras lo que se vistieron y volvieron al pub.

La sentencia no consideraba acreditado que la denunciante tuviese sus "facultades psico-físicas limitadas o de cualquier otro modo alteradas por el consumo de la sustancia que tomó".

"En el presente caso, la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha examinado las pruebas practicadas en el plenario, deteniéndose especialmente en las personales consistentes en el interrogatorio del procesado, testifical de la denunciante y pericial. La sentencia, tras exponer los argumentos de su valoración, concluye desechando que esté probada la merma de consciencia o la limitación de facultades psicofísicas" de la denunciante, expone el TSJA.

La acusación exponía en su recurso que se habían valorado de forma errónea las pruebas y pedía la revocación de la sentencia de instancia, pero el TSJA asegura que "ha de concluirse afirmando la inviabilidad de dicha pretensión, puesto que se está interesando de esta Sala una nueva valoración in peius de la prueba personal y la subsiguiente condena del acusado, pretensión que es improsperable".

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