Tribunales

Condenado por quebrantar una orden de alejamiento en Vera para preguntar por sus hijos

Audiencia Provincial de Almería.

Audiencia Provincial de Almería.

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la pena de medio año de cárcel impuesta a un hombre por quebrantar una orden de alejamiento al acercarse a la casa de su expareja en Vera para preguntar por sus hijos, alegando que sabía que la mujer había cambiado su residencia a otro municipio.

La sentencia hace suyos los hechos probados en el fallo del Juzgado de lo Penal número 5 de Almería, que señalaba cómo al procesado le fue impuesta el 8 de noviembre de 2021 por un juzgado de Vera una orden de alejamiento de 200 metros tras ser condenado por un delito en el ámbito de la violencia sobre la mujer cometido contra la que había sido su pareja durante 16 meses.

“No obstante existir esa prohibición, sobre las 11:00 horas del día 25 de noviembre de 2022, el acusado se acercó con un vehículo al domicilio del de la víctima -sin que ella se encontrara-, en Vera, preguntándole al padre de la víctima que dónde estaban los chiquillos, que su hija estaba con un moro y otras expresiones”, señala el fallo.

Por estos hechos, el hombre fue condenado a medio año de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena, la misma pena que ahora ratifica la Audiencia Provincial de Almería tras desestimar el recurso interpuesto por su abogado.

“En el caso concreto que nos ocupa, esta Sala considera acertados los razonamientos que realiza el juzgador, quien en base a un material probatorio suficiente por contundente, realiza una deducción lógica y llega, en consecuencia, a conclusiones que no pueden calificarse de arbitrarias”, dicen los magistrados de la Audiencia.

En este sentido, destacan que “no cabe duda de que en el acto del juicio se practicó prueba de contenido incriminador, como es la declaración de los testigos, en particular el padre de la denunciante, con el que conversó el acusado el día de autos, conversación que no niega éste sino únicamente la distancia en que se encontraron respecto del domicilio de aquél, sosteniendo asimismo que había recibido comentarios de que su expareja ya no residía en ese municipio, según le refirió supuestamente el hermano de la denunciante”.

Una versión “que niegan categóricamente tanto la víctima como su padre, quien explicó que la charla se produjo en la puerta de su vivienda, que también lo era de su hija, vulnerando conscientemente la condena que le impedía acercarse a menos de doscientos metros de dicho domicilio, lo que denota una voluntad deliberada y dolosa de quebrantar la pena de alejamiento, de la que tenia cabal conocimiento pues le fue oportunamente notificada y además se impuso en sentencia de conformidad”.

“En consecuencia, nos encontramos con una situación provocada por el acusado a quien le constaba la pena que le prohíbe acercarse a menos de doscientos metros del domicilio de la denunciante, cuya ubicación conocía perfectamente el recurrente, como él mismo admitió en el acto del juicio, lo que evidencia una clara intencionalidad de transgredir la orden judicial impuesta, sin que dicho comportamiento pueda justificarse en base a un pretendida ausencia de dolo que en modo alguno es de apreciar en el presente supuesto”, inciden.

“En segundo término, si considera que su expareja ya no residía en ese domicilio pues se había trasladado a otro municipio, debió proponer el interrogatorio testifical de la persona, al parecer el hermano de su expareja, que le transmitió dicha información, cosa que no hizo ya que solo propuso -y, como hemos indicado, se denegó en ambas instancias por su manifiesta inutilidad- el testimonio de su actual compañera sentimental, que únicamente sería, al igual que el recurrente, mero testigo referencial de los comentarios de un tercero”, abundan.

“Con independencia de lo anterior, como razona la sentencia recurrida, el acusado contaba con otros medios más fiables y compatibles con la legalidad para comprobar si sus hijos seguían viviendo en la localidad o se habían trasladado a otro municipio donde supuestamente cursaban sus estudios, como sería la consulta con el colegio que no le podría negar tal información, en su condición de padre de los alumnos, máxime teniendo en cuenta que el hecho de que la denunciante eventualmente no se hallara en ese momento en el domicilio, sobre el que recae la prohibición de acercamiento, o que incluso estuviese ausente del municipio, no legitima al acusado para violentar una pena firme de alejamiento que rige hasta su total extinción”, concluyen.

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