El caso de los ERE

La Audiencia rechaza la queja de Griñán por permitir que la Junta opine sobre su indulto

José Antonio Griñán a su salida de la Audiencia de Sevilla.

José Antonio Griñán a su salida de la Audiencia de Sevilla.

La Audiencia ha rechazado la queja de la defensa del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán contra la decisión del tribunal de solicitar a la Junta de Andalucía que se pronuncie sobre la petición de indulto que se está tramitando, en su condición de perjudicada por el caso de los ERE.

La Sección Primera de la Audiencia ha dictado un auto, con fecha del 14 de marzo, en el que desestima el incidente de nulidad planteado por el abogado de Griñán, que había alegado que la decisión de permitir que se pronuncie la Junta de Andalucía vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva del ex presidente, que fue condenado a seis años de prisión.

El tribunal dice que estos argumentos son "irrelevantes al constar debidamente fundamentado por esta Sala, el auto de fecha 26 de febrero de 2024, a cuya fundamentación nos remitimos al considerarla ajustada a derecho y de ninguna manera arbitraria, ni ajena a la razón, como alega el recurrente, sino en estricta aplicación de la regulación y tramite establecido en los artículos 23 a 26 de la Ley de 18 de junio de 1870 reguladora del ejercicio del derecho de gracia de indulto. Y en cumplimiento del oficio remitido por la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia, de fecha 15 de septiembre de 2023 en el que entre otros informes solicitaba el parecer de la parte perjudicada o de la víctima del delito".

El auto recuerda que la tramitación del expediente regulador del ejercicio del derecho de gracia de indulto "se realiza dentro de un procedimiento administrativo no contradictorio; en dicho expediente se da traslado a las partes para alegaciones y si bien la Junta de Andalucía no es parte personada en la causa, si es parte perjudicada como expresamente se recoge en el auto cuya nulidad se pretende".

Así, señala que "la resolución recurrida se limita a cumplir las exigencias impuestas en los artículos 23 a 26 de la Ley de 18 de junio de 1870, reguladora del ejercicio de la gracia de indulto así como a dar cumplimiento al oficio remitido por el Ministerio de justicia de fecha 15 de septiembre de 2023, en el que se solicita el parecer de la parte perjudicada".

Y como recoge el Ministerio Fiscal en su informe y "conoce la parte recurrente, en el procedimiento 1965-17, la Junta de Andalucía ejerció la Acusación Particular solicitando el sobreseimiento de las actuaciones y posteriormente, al no ser estimada su petición, se reservó las acciones civiles, desconociéndose si ha ejercitado las acciones civiles y cuál ha sido la intervención del penado en dicha reclamación".

Por todo ello, concluye el tribunal, la petición formulada por la defensa del ex presidente de la Junta "debe ser desestimada por los mismos motivos que justificaron la resolución que se impugna en la que, como decíamos, únicamente se acuerda el traslado para alegaciones de la parte perjudicada, traslado que impone la propia redacción del artículo 24 de la Ley de Indulto a que antes nos referimos. De donde se desprende igualmente, que el citado precepto no exige que la parte perjudicada este personada, como tal, en el procedimiento", dice la Sala, que acuerda no admitir a trámite el incidente de nulidad planteado.

Recientemente, la Audiencia de Sevilla avaló que la Junta de Andalucía se pronuncie sobre la petición de indulto al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, y de otros siete ex altos cargos que fueron condenados a penas de prisión en el caso de los ERE. El tribunal desestimó el recurso de súplica que presentaron tanto la defensa del ex presidente andaluz como de la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo.

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