En el intento de reproducir la historia de los pueblos de la provincia de Almería he elegido Líjar, desempolvando el legajo 313 del archivo de la diputación de Almeria. D. Hermenegildo Saiz Martínez secretario del ayuntamiento de esta villa de Lijar certifico: que dicha Corporación Municipal en sesión de hoy ha acordado, se remita al señor Gobernador civil de este Provincia, para su aprobación, el siguiente proyecto de ordenanzas Municipales de este distrito para castigar gubernativamente las faltas que se cometan; a saber: * "Serán castigados con la multa de una a quince pesetas, los que infrinjan cualquiera de los veinte y un artículos siguientes": 1º = "Todo el que trate de reconstruir o reeditar algún edificio en este población, no podrá hacerlo sin previo permiso de la autoridad local para que la obra se ejecute con sujeción a las reglas de ornato público, y se fije el tiempo que prudencialmente se juzgue necesario para su terminación, colocación de materiales y limpieza del terreno que estos hubieran ocupado en la calle". 2º = Se prohíbe vaciar escombros dentro de la población, en los caminos ni sitios de dominio particular, sin permiso de la autoridad, o del dueño en su caso, debiendo conducirlos al rio y arrojarlos en el alveo o canal. 3º = Del mismo modo se prohíbe sacar los estiércoles a la calle por más tiempo del preciso para conducirlos a su destino. 4º = Los estercoleros se establecerán a distancia mayor de cien metros de los muros de la población y a veinte de los caminos. 5º = No se tirara a la calle aguas sucias, ni tampoco limpias en gran cantidad. 6º = Todo vecino está obligado a tener aseadas las confrontaciones de sus casas, barriéndolas al menos los Sabidos y vísperas de días solemnes o festividades públicas. 7º = Los dueños de animales que mueran dentro de sus casas, los harán sacar inmediatamente y arrojarlos a una distancia que no baje de un kilómetro de la población. 8º = No se derramara aguas a los caminos por ninguna de las heredades contiguas ellos bajo pretexto alguno, ni echar en ellos piedras, basuras ni otras inmundicias. 9º = Igualmente se aprobaba llevar las caballerías ni carruajes por las calles fuera del paso regular. 10º = De la misma manera se prohíbe llevar sueltas las caballerías, cuidando los dueños de ellas que no salgan al campo sin bozales. Expuestos estos artículos y por razones de espacio, dejamos para otro día el resto de los mismos.

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