Tribunales

Absuelven a un vecino almeriense identificado en Orihuela con un carné de conducir caducado

Control nocturno de  la Policía Local de Berja

Control nocturno de la Policía Local de Berja

El Juzgado de lo Penal número 1 de Orihuela ha absuelto a un vecino de la provincia almeriense que fue sorprendido en dicho municipio con un carné que no era válido al no haber sido renovado en el país en el que fue emitido originalmente.

El fallo señala que el acusado fue identificado por agentes de la Policía Local de Orihuela cuando circulaba en su vehículo por la calle Fray Luis de León de esta localidad alicantina sobre las tres y veinticinco de la madrugada del 5 de abril de 2022.

El procesado, representado por el abogado Karim El Marbouhe El Faqyr, presentó a los policías la fotografía de un permiso de conducir lituano, que según la página 'Regitra' de este país europeo aparece como "inválido".

"En este caso no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción constitucional de inocencia. El acusado niega los hechos, manifestando, en síntesis, que es cierto que conducía el vehículo. Que en el momento en que lo identificó la Policía local no estaba conduciendo, que estaba en el asiento del copiloto", apunta el fallo.

En este sentido, el procesado añadió que a los dieciocho años obtuvo el carné de conducir en Lituania, si bien no lo había podido renovar al tener retenido su pasaporte, lo que le impedía viajar a su país de origen para hacerlo.

Uno de los agentes declaró, por su parte, que el automóvil del procesado estaba "arrancado" pero "estacionado", y precisó que fue al día siguiente cuando, al comprobar los datos de la foto mostrada, pudieron constatar que el permiso "aparecía con inválido, no como inexistente".

Dicho policía añadió que "creía" que el acusado les dijo que tenía el pasaporte retenido, aunque en un principio "sospecharon que el permiso pudiera ser falso, pero la Guardia Civil les corroboró la identidad".

Otro de los policías aseguró que vieron un coche que inició la marcha al verlos aparecer, cuyo conductor les "manifestó que no tenía físicamente el permiso, pero les enseñó una fotografía en el móvil". 

El fallo afirma que "la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo".

"Por su parte, el principio in dubio pro reo, presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas (...) Por consecuencia, procede la libre absolución del acusado", añade.

Cabe destacar que antes de llegar a este punto, el Ministerio Fiscal había solicitado, por un delito contra la seguridad vial, una pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 10 euros.

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