Tribunales

Varapalo del TSJA a la Junta: la reducción de terrenos de los ‘Artos de El Ejido’ es “contraria a derecho”

Los Artos de El Ejido son un medio apropiado para aves esteparias.

Los Artos de El Ejido son un medio apropiado para aves esteparias. / D.A. (Almería)

El Lugar de Importancia Comunitaria ‘Artos de El Ejido’ no se toca. La Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía publicó en septiembre de 2020 una orden que buscaba la desclasificación de 75 hectáreas protegidas de este espacio natural, pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) da la razón a Ecologistas en Acción y revoca esta norma por ser “contraria a derecho”.

El colectivo conservacionista gana una batalla tras exigir durante años al Gobierno andaluz que apruebe un plan de gestión para que sea designado como Zona Especial de Conservación (ZEC) y la restauración del espacio protegido LIC. ‘El País’ adelantó esta noticia recordando que la Junta “se escudó en que el magistrado Manuel Espinosa Labella -exmiembro de la Sala de Gobierno del TSJA, ya jubilado-, entre otros propietarios, había ganado un pleito en la misma sala del tribunal superior andaluz para mantener un invernadero en esos terrenos de El Ejido”. 

En este sentido, el magistrado Manuel Espinosa Labella ha aclarado a este periódico que esa afirmación recogida por el medio nacional es errónea porque la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta es del 20 de septiembre de 2020 y en su exposición de motivos y en su articulado ni menciona ni cita al que suscribe, ni que hubiese ganado un recurso contencioso, sino que se limita a citar varias sentencias de 2008 del TSJA, además de varios incidentes de ejecución. Según ha explicado Manuel Espinosa, es evidente que no tiene ninguna vinculación con la orden de la administración andaluza ni se ha utilizado su nombre para articular alguna medida tendente a la descatalogación y también aclara que, al contrario de lo que recogía El País, no ha ganado ningún litigio en la misma sala de gobierno del TSJA, que no es sala de enjuiciamiento, ni que había ganado ese pleito para mantener un invernadero puesto que "no tenía invernadero alguno sino que era copropietario de unos terrenos junto a otros doce familiares por título de herencia". 

Ecologistas en Acción afirmaba que se legitimaba así “un deterioro antrópico prohibido; vulnerando la primacía del derecho de la Unión Europea, optando por la forma concreta de cumplimiento oejecución de las resoluciones judiciales españolas incompatible con dicho derecho”, y que se veía vulnerado el artículo 9 de la Directiva 92/43 y el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad al proponer a la Comisión Europea la desclasificación “sin que lo justificara su evolución natural”.

Según el fallo del TSJA, al que ha tenido acceso este periódico, el Gobierno andaluz puso de manifiesto que, que conforme al pronunciamiento de la Oficina de la Comisión Europea remitido por el Gobierno, al “no disponer de la base científica requerida para justificar la reducción de la superficie” del LIC y dada la competencia de la Comisión para aprobar la descatalogación parcial, el procedimiento iniciado con la orden no podrá culminarse

“Con ello, la administración demandada viene a reconocer lo erróneo de su planteamiento respectoa la ejecución de las resoluciones judiciales más arriba citadas. No se trata de ninguna circunstancia sobrevenida que permita el archivo en base a la pérdida sobrevenida de objeto, sino un reconocimiento de haber actuado al margen de la Directiva y de las advertencias de la Comisión Europea”, afirma el Alto Tribunal.

“La propuesta enviada por las autoridades españolas en la última actualización de la base de datos Natura 2000 para la desclasificación parcial del LIC ‘Artos de el Ejido’ no aporta ninguna prueba científica para la desclasificación de los terrenos afectados por sentencias judiciales ni prueba alguna de que estos terrenos no tengan un interés sustancial en la consecución de los objetivos de las Directivas sobre protección de la naturaleza a nivel nacional o de la UE”, añade, y precisa a su vez que la reducción de la superficie de un LIC debe “justificarse por desarrollos naturales en el espacio” o por “errores que viciaron la información científica relevante en el momento de su clasificación inicial”, y con el mismo procedimiento que para agregar un lugar a la lista.

Cabe recordar que en marzo del año pasado Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife y científicos del CSIC y varias universidades españolas y extranjeras han solicitado a la Junta de Andalucía que se apruebe un plan de gestión para que sea designado como Zona Especial de Conservación (ZEC) y la restauración del LIC. Según manifestaron estos colectivos en una nota, se presentó esta petición a la consejera de Agricultura, Carmen Crespo, para que "cumpla con las obligaciones que le impone la Comisión Europea" con la aprobación de dicho plan y de la restauración de este espacio.

Los colectivos afirmaban que la Consejería propuso a la Comisión Europea la descatalogación parcial del LIC para extraer del mismo cuatro zonas, algo que fue rechazado porque no había "razones científicas para la desclasificación de estas partes del lugar, ya que el deterioro no se debe a la evolución natural, sino a la actividad agrícola". Por ello, añadían los ecologistas, la Comisión requirió entonces a la Junta de Andalucía que explique "qué medidas han adoptado para evitar el deterioro del lugar, tal como exige el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre los hábitats, y qué medidas adoptarán para restaurar el lugar".

"Transcurrido prácticamente un año desde el requerimiento de la Comisión Europea, no existe constancia de que se haya dado respuesta por parte de la Consejería", por lo que ahora han remitido diferentes cartas a Crespo para recordarle "su obligación de contestar a la mayor brevedad posible informando de las medidas que se han diseñado", decían.

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