El callejón del gato

Penas excesivas

En el Código Penal no hay ningún artículo donde aparezca como delito la declaración de independencia

Adelanto que lo que voy a manifestar en el presente artículo es absolutamente subjetivo, una opinión personal con la que entiendo que habrá quienes no estén de acuerdo. Tratándose de un tema controvertido, me uno a las voces de quienes se posicionan a favor de modificar el Código Penal en cuanto al delito de sedición se refiere. De la misma manera que pienso que los independentistas catalanes que cumplen condena en la cárcel, así como los prófugos que huyeron de la justicia, infringieron la ley y por tanto son delincuentes, entiendo que las penas impuestas son excesivas. Analizando los hechos, encajan perfectamente en lo establecido en el apartado 5º del artículo 472 del Código Penal como uno de los supuestos en los que se incurre en el delito de rebelión, "declarar la independencia de una parte del territorio nacional" que es, sin ninguna duda, lo que hicieron los líderes independentistas catalanes tras el referéndum ilegal del 1 de octubre. Basándose en dicho apartado el Fiscal calificó los hechos como un delito de Rebelión, pero no tuvo en cuenta que en el propio artículo también se establece que los responsables, para declarar la independencia se hubieran alzado "violenta y públicamente", unas circunstancias que en Cataluña obviamente no se produjeron. El Tribunal Supremo apreció la carencia de ese requisito imprescindible y no consideró que los procesados hubieran cometido delito de rebelión. Dicho esto, en el Código Penal no hay ningún artículo donde aparezca como delito la declaración de independencia de una parte del territorio nacional sin el uso de la violencia. Probablemente porque pretender independizarse de un estado con el simple hecho de convocar unas votaciones al margen de la ley, sin el respaldo de una fuerza, es una simple pantomima que, a los legisladores nunca les pasó por la cabeza que pudiera suceder. Ante la carencia de un artículo en el que con absoluta precisión se tipificaran como delitos los hechos perpetrados por los procesados, el Tribunal Supremo recurrió al 544 y, haciendo una interpretación laxa, los calificó de sedición. Lo cierto es que los delitos de rebelión y sedición no se ajustan de una manera clara a los sucesos acaecidos en Cataluña. A pesar de haber optado por el menos grave, las penas de 9 a 15 años de cárcel me parecen excesivas para unos hechos que no concuerdan plenamente con lo establecido en el artículo que regula el delito de sedición que les ha sido aplicado.

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