El callejón del gato

La reforma de la Ley del Aborto

El aborto tendrá la misma consideración que cualquier intervención quirúrgica bajo el punto de vista sanitario y jurídico

En la reforma de la Ley del aborto se establece la bajada de la edad a los 16 años para interrumpir un embarazo sin necesidad de obtener el permiso de padres o tutores. Se trata de una medida que ya tuvo presencia cuando se debatió la ley del aborto de 2010 aprobada por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Ante las reformas que el gobierno planteó en torno a la ley del aborto, provocó más polémica y tuvo más detractores la cuestión de la capacidad de decidir a los 16 años que, a fin de cuentas, era una medida tangencial, que el establecimiento de una ley de plazos que fue aprobado, derogando la casuística de los tres supuestos vigentes hasta entonces en el Código Penal. La capacidad de decidir a los 16 años, no se incluyó en la nueva ley. Sin entrar en otro tipo de valoraciones, bajo el punto de vista jurídico, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, que tiene por objeto la regulación de sus derechos y obligaciones, establece que "Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años, no cabe prestar consentimiento por representación". El legislador ha considerado que, en estos casos, tratándose de derechos personalísimos la competencia para decidir debe de recaer sobre la persona directamente afectada. O sea que, ante cualquier intervención quirúrgica, a partir de los 16 años, el paciente tiene derecho a recibir información y a decidir libremente sobre una posible operación médica por arriesgada o grave que sea. Por el contrario, a una joven que puede quedar embrazada a la edad de 16 años, con la legislación vigente, no le está permitido someterse a una intervención, si se trata de abortar, sin el permiso de la persona que ostenta la patria potestad o la tutela. Con la aprobación de la reforma de la ley del aborto, no se trata de otorgar un derecho aislado a las jóvenes de 16 años al margen de la ley general, sino todo lo contrario. La regla general según lo establecido en nuestra legislación, es el derecho a decidir a partir de los 16 años para someterse a cualquier intervención quirúrgica sin en el consentimiento de padres o tutores. La excepción es cuando se trate de interrumpir un embarazo. A partir de la reforma de la ley, el aborto tendrá la misma consideración que cualquier intervención quirúrgica bajo el punto de vista sanitario y jurídico, sin entrar en connotaciones morales o de otro tipo, que eso es cosa de cada uno.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios