Tribunales

Condenada a 20 años de prisión por encargar el asesinato de su marido en Huércal-Overa

Miembros de un Jurado Popular en una sesión

Miembros de un Jurado Popular en una sesión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 20 años de prisión a B.N.A.A., la mujer a la que un jurado popular encontró culpable tras ser juzgada por encargar el asesinato de su marido en Huércal-Overa, y dieciséis años para el hombre que lo mató.

El fallo impone 16 años de cárcel a D.V.G., el hombre que acabó con la vida del marido, como autor material de un delito de asesinato, ya que B.N.A.A. ha sido condenada como inductora, una pena considerablemente menor a los 22 años que la Fiscalía solicitaba para ambos.

El Alto Tribunal andaluz desestima los recursos de apelación contra el fallo de la Audiencia de Almería, dictado a partir del dictamen del jurado, que declaró probado que tras unos años de matrimonio, la relación entre B.N.A.A. y su esposo “se enfrío” hasta que en agosto de 2021 el hombre le manifestó su voluntad de divorciarse para casarse con otra persona, de forma que la acusada sospechaba que esta nueva pareja era su propia hija.

Según la sentencia, sobre las 15:00 horas del 12 de agosto de 2021 la mujer ofreció a D.V.G. mil euros para acabar con la vida de su marido y sobre las 10:00 horas del día siguiente concretaron el “modus operandi”.

La acusada indicó al D.V.G. que su esposo estaría sólo en el cortijo ‘Los Cabecicos’, unas horas después B.N.A.A. llamó a su pareja para comprobar que estaba solo y acto seguido alertó por teléfono al coacusado para trasladarle que tenía “vía libre”.

El hombre se trasladó a la finca y una vez allí le asestó al marido catorce puñaladas en el pecho, muslo derecho, brazos, una mano, cabeza y espalda, lo que le causó la muerte por “shock hipodérmico”.

El jurado no creyó que la acusada tuviese afectadas sus facultades, aseguró que su actuación no fue impulsiva porque requería de “elaboración mental y previa” y descartó que el pago propuesto a D.V.G. fuese sólo para dar un “susto o escarmiento” a la víctima.

La sentencia sostiene que “es obvio que se produjo una voluntad de matar en los acusados, un "dolo homicida", puesto que los hechos declarados probados por el jurado demuestran una voluntad clara y determinada” por parte de ambos.

El abogado Pedro María Lázaro, que ejerce la defensa de D.V.G., ha indicado a EFE que recurrirá en casación ante el Supremo para que se produzca la absolución de su cliente.

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