Sentencia firme

Exhorto a las partes que no he hallado ni encontrado pruebas de dolo en la taladración de la muralla

Otro sí digo: Exhorto a las partes que no he hallado ni encontrado pruebas de dolo en la taladración, agujereación, horadación, penetración y/o menoscabo de la piedra milenaria sita en la muralla descrita en el apartado c del apéndice a del párrafo b antes descrito del Conjunto Monumental denominado Alcazaba de Almería en base a la manifestación de los peritos de las partes actora y demandada sin que perito tercero no deje de corroborar dicha apreciación ni que tacha alguna haya deslegitimado peritos o testigos sino más fundamentado en la imprudencia en taladro u horadación de obra artística que no merma el conjunto ni afea la monumentalidad estimando no crear jurisprudencia ad hoc ni patrón para próximas actuaciones procedimentales ni constructivas y dado que se trata de un caso sui generis fundamentado en la penetración in situ para agarre temporal de andamio vuelvo a exhortar a las partes a que la próxima vez fijen de manera sin rotura ni colocación de pernos o fijaciones aún temporales para sostener andamios más temporales aún que vuelvan a horadar la piedra milenaria u adobe o granítico sillar vulnerando la intemporalidad del monumento y la pieza con la temporalidad de las actuaciones técnicas encomendadas a espectáculos o eventos que aún existiendo ley, Real decreto, decreto, reglamento, desarrollo de reglamento, planes especiales, memorándums, director de obra, director del conjunto, encargado técnico, supervisor general y proyecto con madejas de memorias, detalles, prescripciones, pliegos de condiciones particulares y generales, exigencias de leyes, códigos técnicos y relación extensa de legislación aplicable no retorne la imprudencia in vigilando de superiores en singulares futuros eventos o andamios so pena de remitir a la similar actuación remarcada, y a pesar de que el daño irreparable no es posible repararlo y a condición de este particular reiterando la dejación de funciones de supervisión de cada integrante o participante en el proceso per se, y sin que sirva a futuros letrados para citar ad exemplum el mencionado menoscabo condeno a la paga de 4 euros diarios por 12 meses, equivalente a tres coma tres cafés diarios y taso en 72 euros el taladro per cápita, observo mención de fallo histórico, justo, proporcionado y ajustado a derecho y comunico a las partes, letrados, fiscales, secretarios, procuradores, rubrico y conmino a no volverlo a hacer.

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